Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12982
aplicable a las mismas en nada tiene en cuenta su potencia. Por tanto, desde el punto de vista
económico o retributivo, actualmente, la potencia de la instalación tampoco es un factor que
presente ventajas o inconvenientes y, por tanto, es irrelevante desde ese punto de vista, si
la tramitación administrativa es a nivel autonómico (hasta 50 MWp) o a nivel nacional (más
de 50 MWp).
Por otra parte, se cuestiona por parte de Ecologistas en Acción el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir
un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el
impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las
propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como
medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.
En este sentido, el precitado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, recogía expresamente
en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica,
aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en
la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Así, por ejemplo, ha de recordarse lo recogido en el Anexo XV, punto 4, del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Cuando varios promotores compartan punto de conexión a la red de transporte, como es el caso que nos ocupa, la
tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada
por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Enel Green Power España, S.L.,) que actúa
en representación de los generadores. El hecho de que se contemple esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mismo punto de conexión,
implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras de evacuación, ya que la
conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la subestación Brovales 400
kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así se ha indicado por parte de REE
durante la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
En cuanto a las alegaciones relativas al trazado de la línea de evacuación, argumentando que
la ISF “Cincinato” podría verter su energía eléctrica a través de otros puntos de evacuación,
pertenecientes a otras redes eléctricas, se señala, como cuestión previa que, no es éste un
Lunes, 8 de marzo de 2021
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aplicable a las mismas en nada tiene en cuenta su potencia. Por tanto, desde el punto de vista
económico o retributivo, actualmente, la potencia de la instalación tampoco es un factor que
presente ventajas o inconvenientes y, por tanto, es irrelevante desde ese punto de vista, si
la tramitación administrativa es a nivel autonómico (hasta 50 MWp) o a nivel nacional (más
de 50 MWp).
Por otra parte, se cuestiona por parte de Ecologistas en Acción el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir
un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el
impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las
propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como
medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.
En este sentido, el precitado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, recogía expresamente
en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica,
aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en
la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Así, por ejemplo, ha de recordarse lo recogido en el Anexo XV, punto 4, del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Cuando varios promotores compartan punto de conexión a la red de transporte, como es el caso que nos ocupa, la
tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada
por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Enel Green Power España, S.L.,) que actúa
en representación de los generadores. El hecho de que se contemple esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mismo punto de conexión,
implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras de evacuación, ya que la
conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la subestación Brovales 400
kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así se ha indicado por parte de REE
durante la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
En cuanto a las alegaciones relativas al trazado de la línea de evacuación, argumentando que
la ISF “Cincinato” podría verter su energía eléctrica a través de otros puntos de evacuación,
pertenecientes a otras redes eléctricas, se señala, como cuestión previa que, no es éste un