Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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Pues bien, aplicando el mencionado criterio, la ISF Cincinato, así como las restantes instalaciones que se citan en la alegación de Ecologistas en Acción, se concluye que, cada una de
ellas, individualmente, hubieran sido consideradas una única instalación solar fotovoltaica.
Por otra parte, cuando la asociación se refiere a un supuesto incumplimiento grave de la Ley
del Sector Eléctrico, parece indicar que con la presentación de varios proyectos en entornos
cercanos, por uno o varios promotores, se incurre en fraude de ley. A este respecto, se considera que el fraude de ley se produce cuando hay una intención positiva, es decir, la claridad
absoluta de que quien utiliza esta práctica lo hace con la clara intención de eludir o evadir las
exigencias de la ley. Pues bien, en este caso no se aprecia fraude de ley por los argumentos
que se esgrimen a continuación.
En cuanto a la tramitación sustantiva, el fraude de ley sólo se justificaría cuando el promotor
obtiene un beneficio artificial al tramitarlos separadamente. Pero hay que recalcar que no hay
norma que lo impida, y que no se obtiene ninguna ventaja para los promotores. El hecho de
que un proyecto sea tramitado ante la Administración autonómica no presenta a priori ventajas o inconvenientes frente a su tramitación a nivel nacional. De hecho, la legislación sustantiva que se aplica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la tramitación administrativa
de este tipo de proyectos es precisamente la estatal, que actúa como supletoria, al no existir
actualmente normativa autonómica de aplicación.
Criterios como la flexibilidad y la diversificación pueden alentar a un promotor a dividir un
proyecto en varios. La tramitación por separado permite una mejor y más amplia búsqueda de
suelo; le permite diversificar, si se desea, o si se produce un cambio abrupto de mercado, los
constructores de las plantas y los suministradores de módulos y demás componentes. Puede
elegir un destino distinto para cada uno de ellos, pudiendo quedarse alguno (o algunos) y, en
cambio, vender otros, algo muy habitual, si le resulta necesario o conveniente, así como elegir
regímenes de venta de la electricidad diferentes, para cubrirse de modo parcial ante eventuales vaivenes del precio del mercado mayorista de electricidad. En definitiva, plantear varios
proyectos en lugar de uno, implica mayores costes, pero a cambio se diversifican riesgos y se
alcanza una mayor flexibilidad.
Además de lo anterior, se considera oportuno señalar la importante evolución que, en los últimos años, ha experimentado la regulación estatal de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Así, persiguiendo el desarrollo de este tipo
de fuentes de energía, hasta el año 2013, el marco jurídico y económico que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, estuvo basado en un sistema de
primas y tarifas reguladas, dedicado al fomento de instalaciones de potencia no superior a 50
MW, denominado régimen especial. Actualmente, como se indicó anteriormente, ese sistema
se encuentra derogado para las nuevas instalaciones, de forma que el régimen económico