Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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En el caso que nos ocupa, el proyecto ISF Cincinato, al igual que todas las restantes instalaciones fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total
independencia funcional y pueden ser considerados de forma autónoma Esta independencia
es innegable en el proyecto ISF Cincinato, porque puede producir electricidad por sí mismo,
aunque los demás no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Actualmente la ISF Cincinato dispone de los derechos de acceso y conexión a la red independiente y, a continuación habrá de suscribir el contrato técnico de acceso independiente, tal y
como se establece en el artículo 58 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de octubre.
De esta forma, el operador de red podría desconectar las instalaciones, llegado el caso, de
forma totalmente independiente. Además, cada una de las instalaciones tiene un contador fiscal independiente y puede tener una forma independiente de vender energía. Una instalación
puede vender su producción si así lo desea al mercado mayorista de electricidad y las otras
mediante contratos bilaterales.
Por otra parte, a pesar de encontrarse hoy en día derogado el marco jurídico y económico
que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, basado en un
sistema de primas y tarifas reguladas, resulta interesante rescatar el contenido del apartado
2 del artículo 3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la medida en que en el mismo se
establecían los criterios para considerar en qué supuestos debían sumarse las potencias para
ser calificadas como pertenecientes a una única instalación. Esto es, las instalaciones que
vertieran su energía a un mismo transformador, con tensión de salida igual a la de la red de
distribución o transporte a la que han de conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entendería respecto
al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción. En caso
de no existir un transformador anterior, para las instalaciones solares fotovoltaicas, se consideraba la suma de potencias de los inversores trabajando en paralelo para un mismo titular y
que vertieran su energía en dicho transformador común.