Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corresponde llevar a cabo la tramitación de los distintos proyectos fotovoltaicos que se presenten
ante este Organismo y que sean de su competencia.
Sexto. Con fechas de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 2 de diciembre de
2020 y de 17 de diciembre de 2020, en el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dª.
Miriam García Barroso, en nombre y representación de la sociedad Seguidores Solares Planta
2, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 9 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Cincinato” e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 32, de fecha 17 de febrero de 2021.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.