Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12978
B. F
alta de una ordenación territorial y planificación estratégica de la actividad de generación de electricidad fotovoltaica en Extremadura.
El elevado número de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en esta y otras de la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan de
Desarrollo de la energía fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto
por tratarse de una actividad de energía como por afectar a áreas en las que se ubican
especies en grave regresión, como las agrícolas y esteparias, tal y como ocurre en el caso
que nos ocupa Nertóbriga, Apicio, Beturia y Cincinato, y una acumulación de impactos con
la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III. En esta evaluación ambiental deberán
designarse las zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental el modelo de instalaciones y su distribución en Extremadura, de modo que
la implantación no compita con otros recursos como el paisaje, la propiedad o el arrendamiento del suelo agrario o forestal, la avifauna, el turismo rural y de aves, etc.
Igualmente, dado que las instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones suponen una
transformación del medio a mucha mayor escala que si se acomete de forma dispersa, debería establecerse un conjunto de normas para definir cuál puede ser la máxima extensión
de una planta, así como la separación mínima entre ellas y la máxima concentración de
plantas en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y
municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves,
polígonos industriales y, en definitiva del espacio urbano frente la ocupación de terreno
agrícola.
C. Sobre el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía.
Que no se tienen en cuenta otras alternativas que puedan ser viables como son acometer
este enlace en instalaciones de evacuación a la red general ya existente en el propio término de Bodonal de la Sierra o en términos cercanos.
[.....]”
Quinto. Con fecha 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Industria, Energía y Minas
remite a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en respuesta a las alegaciones presentadas por la asociación Ecologistas en Acción de Extremadura, con las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, en lo que concierne a la afirmación por parte de Ecologistas en Acción
sobre el supuesto incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléc-
Lunes, 8 de marzo de 2021
12978
B. F
alta de una ordenación territorial y planificación estratégica de la actividad de generación de electricidad fotovoltaica en Extremadura.
El elevado número de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en esta y otras de la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan de
Desarrollo de la energía fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto
por tratarse de una actividad de energía como por afectar a áreas en las que se ubican
especies en grave regresión, como las agrícolas y esteparias, tal y como ocurre en el caso
que nos ocupa Nertóbriga, Apicio, Beturia y Cincinato, y una acumulación de impactos con
la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III. En esta evaluación ambiental deberán
designarse las zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental el modelo de instalaciones y su distribución en Extremadura, de modo que
la implantación no compita con otros recursos como el paisaje, la propiedad o el arrendamiento del suelo agrario o forestal, la avifauna, el turismo rural y de aves, etc.
Igualmente, dado que las instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones suponen una
transformación del medio a mucha mayor escala que si se acomete de forma dispersa, debería establecerse un conjunto de normas para definir cuál puede ser la máxima extensión
de una planta, así como la separación mínima entre ellas y la máxima concentración de
plantas en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y
municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves,
polígonos industriales y, en definitiva del espacio urbano frente la ocupación de terreno
agrícola.
C. Sobre el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía.
Que no se tienen en cuenta otras alternativas que puedan ser viables como son acometer
este enlace en instalaciones de evacuación a la red general ya existente en el propio término de Bodonal de la Sierra o en términos cercanos.
[.....]”
Quinto. Con fecha 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Industria, Energía y Minas
remite a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en respuesta a las alegaciones presentadas por la asociación Ecologistas en Acción de Extremadura, con las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, en lo que concierne a la afirmación por parte de Ecologistas en Acción
sobre el supuesto incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléc-