Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12977
A. El proyecto Cincinato debe archivarse o replantearse puesto que forma una única instalación fotovoltaica con los proyectos Nertóbriga, Apicio, Beturia y Ardila, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III.
Previa al procedimiento ahora sometido a consultas de la administraciones, organizaciones
y público, se señala la obligación de rechazar el procedimiento y se pide el archivo inmediato de las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy por incumplimiento grave de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Todo ello debido a que el proyecto de instalación fotovoltaica Cincinato, ahora sometido al
trámite de consultas de su estudio de impacto ambiental, se presenta por separado de los
proyectos Nertóbriga, Apicio, Beturia y Ardila, como si fuesen proyectos diferentes cuando,
a todas luces, lo que se está produciendo es la fragmentación de un único proyecto, por los
siguientes motivos:
1. L
os proyectos afectan al mismo término municipal y/o colindantes, suponiendo una
concentración de proyectos.
2. Los proyectos mencionados se encuentran físicamente muy cercanos entre sí.
3. Los proyectos han sido presentados por una misma empresa Enel Green Power, a
través de diferentes sociedades limitadas (Anexo I).
4. Los proyectos comparten una única línea de evacuación proyectada para servicio
único de estas instalaciones, que finaliza en una única subestación en común, lo que
significa que estamos ante un único proyecto fraccionado en varios aparentemente
distintos.
Queda patente, pues, que los cinco proyectos mencionados constituyen una agrupación
fotovoltaica unitaria, que suma una potencia instalada superior a los 50 MW, que comparte
una única línea de evacuación conjunta de 132 kV y un único punto de acceso a la red de
transporte en la subestación SE Apicio 30/132/400 kV.
Esta fragmentación en cinco proyectos distintos, sin argumentos técnicos que lo aconsejen
y avalen, obedece a una argucia inicial de los promotores con la clara intención de no superar los 50 MWp por planta y eludir, de esta manera, su tramitación ante la Administración
General del Estado, tal como señala el Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como correspondería realmente al alcanzar en conjunto
una potencia unitaria instalada superior a los 50 MW, lo que supone un fraude de ley y una
competencia desleal con otro tipo de proyectos que sí se han sometido a la tramitación
adecuada.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12977
A. El proyecto Cincinato debe archivarse o replantearse puesto que forma una única instalación fotovoltaica con los proyectos Nertóbriga, Apicio, Beturia y Ardila, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III.
Previa al procedimiento ahora sometido a consultas de la administraciones, organizaciones
y público, se señala la obligación de rechazar el procedimiento y se pide el archivo inmediato de las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy por incumplimiento grave de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Todo ello debido a que el proyecto de instalación fotovoltaica Cincinato, ahora sometido al
trámite de consultas de su estudio de impacto ambiental, se presenta por separado de los
proyectos Nertóbriga, Apicio, Beturia y Ardila, como si fuesen proyectos diferentes cuando,
a todas luces, lo que se está produciendo es la fragmentación de un único proyecto, por los
siguientes motivos:
1. L
os proyectos afectan al mismo término municipal y/o colindantes, suponiendo una
concentración de proyectos.
2. Los proyectos mencionados se encuentran físicamente muy cercanos entre sí.
3. Los proyectos han sido presentados por una misma empresa Enel Green Power, a
través de diferentes sociedades limitadas (Anexo I).
4. Los proyectos comparten una única línea de evacuación proyectada para servicio
único de estas instalaciones, que finaliza en una única subestación en común, lo que
significa que estamos ante un único proyecto fraccionado en varios aparentemente
distintos.
Queda patente, pues, que los cinco proyectos mencionados constituyen una agrupación
fotovoltaica unitaria, que suma una potencia instalada superior a los 50 MW, que comparte
una única línea de evacuación conjunta de 132 kV y un único punto de acceso a la red de
transporte en la subestación SE Apicio 30/132/400 kV.
Esta fragmentación en cinco proyectos distintos, sin argumentos técnicos que lo aconsejen
y avalen, obedece a una argucia inicial de los promotores con la clara intención de no superar los 50 MWp por planta y eludir, de esta manera, su tramitación ante la Administración
General del Estado, tal como señala el Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como correspondería realmente al alcanzar en conjunto
una potencia unitaria instalada superior a los 50 MW, lo que supone un fraude de ley y una
competencia desleal con otro tipo de proyectos que sí se han sometido a la tramitación
adecuada.