Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060583)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica "Beturia", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/41/19.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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norma que lo impida, y que no se obtiene ninguna ventaja para los promotores. El hecho de
que un proyecto sea tramitado ante la Administración autonómica no presenta a priori ventajas o inconvenientes frente a su tramitación a nivel nacional. De hecho, la legislación sustantiva que se aplica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la tramitación administrativa
de este tipo de proyectos es precisamente la estatal, que actúa como supletoria, al no existir
actualmente normativa autonómica de aplicación.
Criterios como la flexibilidad y la diversificación pueden alentar a un promotor a dividir un
proyecto en varios. La tramitación por separado permite una mejor y más amplia búsqueda de
suelo; le permite diversificar, si se desea, o si se produce un cambio abrupto de mercado, los
constructores de las plantas y los suministradores de módulos y demás componentes. Puede
elegir un destino distinto para cada uno de ellos, pudiendo quedarse alguno (o algunos) y, en
cambio, vender otros, algo muy habitual, si le resulta necesario o conveniente, así como elegir
regímenes de venta de la electricidad diferentes, para cubrirse de modo parcial ante eventuales vaivenes del precio del mercado mayorista de electricidad. En definitiva, plantear varios
proyectos en lugar de uno, implica mayores costes, pero a cambio se diversifican riesgos y se
alcanza una mayor flexibilidad.
Además de lo anterior, se considera oportuno señalar la importante evolución que, en los últimos años, ha experimentado la regulación estatal de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Así, persiguiendo el desarrollo de este tipo
de fuentes de energía, hasta el año 2013, el marco jurídico y económico que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, estuvo basado en un sistema de
primas y tarifas reguladas, dedicado al fomento de instalaciones de potencia no superior a 50
MW, denominado régimen especial. Actualmente, como se indicó anteriormente, ese sistema
se encuentra derogado para las nuevas instalaciones, de forma que el régimen económico
aplicable a las mismas en nada tiene en cuenta su potencia. Por tanto, desde el punto de vista
económico o retributivo, actualmente, la potencia de la instalación tampoco es un factor que
presente ventajas o inconvenientes y, por tanto, es irrelevante desde ese punto de vista, si
la tramitación administrativa es a nivel autonómico (hasta 50 MWp) o a nivel nacional (más
de 50 MWp).
Por otra parte, se cuestiona por parte de Ecologistas en Acción el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir
un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el
impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las
propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como
medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.