Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060583)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica "Beturia", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/41/19.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12966
En cuanto a las referencias que se hacen en la alegación de Ecologistas en Acción respecto
de que los distintos proyectos fotovoltaicos que se citan en la misma forman una “agrupación” o “conjunto”, se indica que estas referencias las encontramos en los artículos 7 y 14,
respectivamente, del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, pero sin que en ninguno de los citados artículos se establezca regulación alguna que
guarde relación con la tramitación administrativa para la autorización de instalaciones de producción de energía; pues van referidos a instalaciones existentes y en funcionamiento, regulando el primero de ellos las “obligaciones de los productores a partir de fuentes de energías
renovables, cogeneración y residuos” (en este caso de adscripción a un centro de control) y el
segundo los “criterios para la aplicación de régimen retributivo específico a cada instalación”.
No se encuentran regulados ni en la Ley del Sector Eléctrico, ni en el RD 1955/2000 de 1 de
diciembre, los términos “agrupación” o “conjunto” de instalaciones como supuestos específicos a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación administrativa, ni
como criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la
tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia de hasta 50 MW, en paralelo y por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional
y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o se
compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, el proyecto “Beturia”, al igual que todas las restantes instalaciones
fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total independencia
funcional y pueden ser considerados de forma autónoma. Esta independencia es innegable
en el proyecto “Beturia”, porque puede producir electricidad por sí mismo, aunque los demás
no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12966
En cuanto a las referencias que se hacen en la alegación de Ecologistas en Acción respecto
de que los distintos proyectos fotovoltaicos que se citan en la misma forman una “agrupación” o “conjunto”, se indica que estas referencias las encontramos en los artículos 7 y 14,
respectivamente, del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, pero sin que en ninguno de los citados artículos se establezca regulación alguna que
guarde relación con la tramitación administrativa para la autorización de instalaciones de producción de energía; pues van referidos a instalaciones existentes y en funcionamiento, regulando el primero de ellos las “obligaciones de los productores a partir de fuentes de energías
renovables, cogeneración y residuos” (en este caso de adscripción a un centro de control) y el
segundo los “criterios para la aplicación de régimen retributivo específico a cada instalación”.
No se encuentran regulados ni en la Ley del Sector Eléctrico, ni en el RD 1955/2000 de 1 de
diciembre, los términos “agrupación” o “conjunto” de instalaciones como supuestos específicos a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación administrativa, ni
como criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la
tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia de hasta 50 MW, en paralelo y por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional
y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o se
compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, el proyecto “Beturia”, al igual que todas las restantes instalaciones
fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total independencia
funcional y pueden ser considerados de forma autónoma. Esta independencia es innegable
en el proyecto “Beturia”, porque puede producir electricidad por sí mismo, aunque los demás
no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.