Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060583)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica "Beturia", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/41/19.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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una planta así como la separación mínimas entre ellas y la máxima concentración de plantas
en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves, polígonos industriales y, en definitiva del espacio urbano frente la ocupación de terreno agrícola.
C. Sobre el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía.
De las alternativas presentadas para la selección del mejor trazado de la línea de evacuación
de la energía generada por la instalación Beturia, no se tienen en cuenta otras alternativas
perfectamente viables y de menor impacto como son acometer este enlace en instalaciones
de evacuación a la red general ya existente en el propio término municipal de Fregenal de la
Sierra o en otros términos municipales colindantes y que tienen mayor proximidad que las
presentadas en el proyecto.
Sexto. Con fecha 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite
a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en respuesta a las alegaciones presentadas por
la asociación Ecologistas en Acción de Extremadura, con las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, en lo que concierne a la afirmación por parte de Ecologistas en Acción
sobre el supuesto incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sin que se haga indicación expresa por parte de Ecologistas en Acción a qué aspecto
de la ley se refiere, se indica que, la mencionada ley no contiene precepto alguno que
impida la tramitación simultánea de proyectos en el mismo término municipal, o en varios
municipios geográficamente muy cercanos, aunque sean algunos de ellos colindantes,
pudiendo uno o varios promotores ser titulares de proyectos así planteados, siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de octubre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
es decir, que queden acreditadas la “capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto”, estableciéndose como única prohibición la de ser uniones temporales de empresas, circunstancia que no se da en este caso.
La elección de la ubicación y el diseño de las instalaciones es una decisión que concierne
exclusivamente a los promotores de las mismas, sin que competa a la Administración exigir
uno u otro emplazamiento, recordándose que la propia normativa reguladora del régimen de
autorizaciones administrativas de este tipo de proyectos no impone distancias mínimas entre
instalaciones.