Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021



12573

2. U
 nidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples
víctimas).



3. U
 nidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).



c) Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación y
su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del presente
decreto.



d) Se consideran, así mismo, competentes para uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas y de otros Estados miembros
de la Unión Europea que acrediten formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor.”

2. El apartado 9 del artículo 8 queda redactado como sigue:


“9. Será responsabilidad de las entidades proveedoras que las actividades formativas
organizadas, tanto de formación inicial como de reciclaje, cumplan los requisitos recogidos en el anexo V. Si no fuera así, se considerarán como actividades no válidas
para la acreditación de formación para la autorización del uso del DEA en Extremadura.”

3. S
 e elimina la letra d) del artículo 10.2, y se modifica la letra c), que queda redactada de
la siguiente manera:


“c) Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación
a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse
que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General
con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad,
de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el
número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad
formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad.”

4. Se suprime del artículo 11.1, b) la mención “-Sección III. Personas autorizadas para uso
de DEA en el ámbito no sanitario”.
5. Se añade una disposición transitoria segunda, renumerándose la anterior, en los si-