Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12574
guientes términos:
“Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación
para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por
la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.
1. El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario,
para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con
posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta
un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la
realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses
siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho
plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de
formación inicial.
2. El periodo de vigencia de la inscripción en el “Registro de formación para uso de DEA
en Extremadura”, Sección II de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito
no sanitario” previsto por el artículo 11.1 b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14
de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce
meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.”
6. Se modifica el epígrafe 7 del Anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en
el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en
el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente Decreto.”
7. S
e modifican los epígrafes 5.2 y 7 del Anexo V, que quedan redactados en los siguientes
términos:
“5.2. Contenidos prácticos:
— Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral
de seguridad.
— Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes
(desarrollarán los papeles de líder y acompañante).
Lunes, 8 de marzo de 2021
12574
guientes términos:
“Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación
para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por
la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.
1. El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario,
para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con
posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta
un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la
realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses
siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho
plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de
formación inicial.
2. El periodo de vigencia de la inscripción en el “Registro de formación para uso de DEA
en Extremadura”, Sección II de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito
no sanitario” previsto por el artículo 11.1 b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14
de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce
meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.”
6. Se modifica el epígrafe 7 del Anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en
el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en
el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente Decreto.”
7. S
e modifican los epígrafes 5.2 y 7 del Anexo V, que quedan redactados en los siguientes
términos:
“5.2. Contenidos prácticos:
— Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral
de seguridad.
— Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes
(desarrollarán los papeles de líder y acompañante).