Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12572
9. E
l órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación,
a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento,
denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el Diario Oficial
de Extremadura, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.
11. E
l órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada
y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su
realización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, se
harán de forma simultánea, cuando procedan, según la legislación de aplicación, las
informaciones públicas y las consultas pertinentes”.
2. E
sta modificación será de aplicación a los procedimientos de prevención ambiental regulados en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el
que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el
ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
El Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores
externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, queda modificado como sigue:
1. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
“2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las siguientes
personas autorizadas para ello:
a) Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.
b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:
1. U
nidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y
apoyo al Soporte Vital avanzado).
Lunes, 8 de marzo de 2021
12572
9. E
l órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación,
a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento,
denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el Diario Oficial
de Extremadura, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.
11. E
l órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada
y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su
realización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, se
harán de forma simultánea, cuando procedan, según la legislación de aplicación, las
informaciones públicas y las consultas pertinentes”.
2. E
sta modificación será de aplicación a los procedimientos de prevención ambiental regulados en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el
que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el
ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
El Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores
externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, queda modificado como sigue:
1. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
“2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las siguientes
personas autorizadas para ello:
a) Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.
b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:
1. U
nidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y
apoyo al Soporte Vital avanzado).