Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12571
de Extremadura, sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de
carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes
o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie
negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.
5. Igualmente, de manera simultánea a la apertura del trámite de información pública,
el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia
del expediente a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre
las materias de sus competencias, concediéndoseles también un plazo de veinte días
para emitir informe al respecto.
Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter
vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente.
6. De no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones, recogiendo expresamente la resolución dicha circunstancia.
No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad
autónoma.
7. F
inalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los
mismos, el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales,
tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando
los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras
que pudieran existir en su entorno, elaborará una propuesta de resolución que será
notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación
para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.
8. E
l órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud presentada.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12571
de Extremadura, sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de
carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes
o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie
negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.
5. Igualmente, de manera simultánea a la apertura del trámite de información pública,
el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia
del expediente a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre
las materias de sus competencias, concediéndoseles también un plazo de veinte días
para emitir informe al respecto.
Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter
vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente.
6. De no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones, recogiendo expresamente la resolución dicha circunstancia.
No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad
autónoma.
7. F
inalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los
mismos, el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales,
tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando
los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras
que pudieran existir en su entorno, elaborará una propuesta de resolución que será
notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación
para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.
8. E
l órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud presentada.