Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12570
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos
anteriores.
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la
norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa
aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. J unto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para
que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida
legalmente.
3. Presentada la solicitud junto con el resto de documentación preceptiva, a los efectos
de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, se procederá a la apertura del trámite de información pública por un plazo de veinte días.
La información pública se efectuará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del órgano ambiental.
El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas
actuaciones se integren en el de la autorización ambiental unificada, así como, en su
caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.
Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que,
de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
4. De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano
competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
En el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, el ayuntamiento emitirá
un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe se pronunciará sobre competencias
estrictamente municipales, debiendo contener un pronunciamiento sobre la gestión
de los residuos generados por la actividad, sobre la compatibilidad del proyecto con
el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del régimen de distancias fijado
en el Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
Lunes, 8 de marzo de 2021
12570
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos
anteriores.
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la
norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa
aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. J unto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para
que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida
legalmente.
3. Presentada la solicitud junto con el resto de documentación preceptiva, a los efectos
de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, se procederá a la apertura del trámite de información pública por un plazo de veinte días.
La información pública se efectuará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del órgano ambiental.
El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas
actuaciones se integren en el de la autorización ambiental unificada, así como, en su
caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.
Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que,
de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
4. De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano
competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
En el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, el ayuntamiento emitirá
un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe se pronunciará sobre competencias
estrictamente municipales, debiendo contener un pronunciamiento sobre la gestión
de los residuos generados por la actividad, sobre la compatibilidad del proyecto con
el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del régimen de distancias fijado
en el Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma