Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12569
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y
cultural de Extremadura queda redactado como sigue:
“5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las
instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en
los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural,
presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran
inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el
paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de
recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la
imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios
públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.
Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.”
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:
1. E
l artículo 16 queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Procedimiento.
1. L
a solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la consejería
competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental
unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental
abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental y la competencia para su realización no corresponda a
la Administración General del Estado.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12569
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y
cultural de Extremadura queda redactado como sigue:
“5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las
instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en
los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural,
presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran
inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el
paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de
recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la
imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios
públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.
Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.”
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:
1. E
l artículo 16 queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Procedimiento.
1. L
a solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la consejería
competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental
unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental
abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental y la competencia para su realización no corresponda a
la Administración General del Estado.