Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12568

1. Adicionalmente al Fondo regulado en el artículo 45 de la presente Ley, la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá establecer programas de colaboración económica municipal con las entidades locales con el objeto de financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que converjan intereses
conjuntos con las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
2. E
 l diseño y las condiciones de ejecución y evaluación de los programas de colaboración
económica municipal será objeto, en todo caso, de concertación a través del Consejo de
Política Local, sin perjuicio de su posterior aprobación mediante acuerdo de Consejo de
Gobierno.
3. E
 l régimen presupuestario de los programas de colaboración económica municipal se
efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma y,
particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así
como, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
4. L
 os programas de colaboración económica municipal atenderán principalmente a la finalidad de transformación de la financiación local vehiculada tradicionalmente mediante
subvenciones en una financiación incondicionada que se vehiculará a través de transferencias de recursos, con el objeto de reforzar la autonomía de gasto de las entidades
locales y, asimismo, suprimir trámites burocráticos y cargas administrativas para hacer
efectiva la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil. La dedicación
de las transferencias financieras a sus finalidades será objeto de evaluación y control
por los órganos competentes en los términos que se determinen en el proceso de concertación.
5. Los programas de colaboración económica municipal podrán ser asimismo utilizados
para la gestión de cualquier tipo de transferencias a las entidades locales en el ámbito
de competencias compartidas o intereses convergentes autonómicos y municipales que,
por razones excepcionales o contingentes, se impulsen por la Junta de Extremadura.
De igual modo, podrán ser, en su caso, instrumentos empleados para la gestión de
fondos europeos, cuya ejecución corresponda a las entidades locales, en virtud de las
competencias de ejecución que, sobre ámbitos materiales compartidos, tales niveles de
gobierno dispongan conjuntamente con la Comunidad Autónoma.
En ambos supuestos, los procesos de concertación institucional serán los que se determinen por el Consejo de Política Local o los que así se definan reglamentariamente, y
sus resultados serán formalizados por acuerdo del Consejo de Gobierno”.