Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12567
c) Llevar a cabo propuestas de carácter normativo por iniciativa propia o a instancias
de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, siempre que afecten al ámbito
de las competencias propias municipales o refuercen el principio de autonomía local,
al efecto de que se puedan tramitar y aprobar, en su caso, por las instituciones competentes.
d) Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la
Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio de
autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
e) Deliberar en torno a las políticas sectoriales que pretendan poner en marcha las diferentes instituciones del territorio y que afecten a las competencias municipales.
f) Promover sistemas de cooperación y la gestión compartida de políticas públicas con
proyección local entre los diferentes niveles de gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre materias relativas a la autonomía
municipal y a las competencias propias de los ayuntamientos.
h) Conocer la memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.
i) Participar en la elaboración y concertación del contenido de los programas de colaboración económica municipal impulsados por la Junta de Extremadura, así como en la
definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que
la Junta de Extremadura ponga a disposición de las entidades locales en la ejecución
de tales programas.
j) Solicitar a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local la emisión de informes en
los procesos de elaboración de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y
planes que afecten de manera específica a la autonomía local.
k) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de
las entidades locales.
l) Las que sean atribuidas por otras leyes.”
2. S
e incorpora el artículo 46 con el siguiente tenor literal:
“Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal
Lunes, 8 de marzo de 2021
12567
c) Llevar a cabo propuestas de carácter normativo por iniciativa propia o a instancias
de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, siempre que afecten al ámbito
de las competencias propias municipales o refuercen el principio de autonomía local,
al efecto de que se puedan tramitar y aprobar, en su caso, por las instituciones competentes.
d) Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la
Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio de
autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
e) Deliberar en torno a las políticas sectoriales que pretendan poner en marcha las diferentes instituciones del territorio y que afecten a las competencias municipales.
f) Promover sistemas de cooperación y la gestión compartida de políticas públicas con
proyección local entre los diferentes niveles de gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre materias relativas a la autonomía
municipal y a las competencias propias de los ayuntamientos.
h) Conocer la memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.
i) Participar en la elaboración y concertación del contenido de los programas de colaboración económica municipal impulsados por la Junta de Extremadura, así como en la
definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que
la Junta de Extremadura ponga a disposición de las entidades locales en la ejecución
de tales programas.
j) Solicitar a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local la emisión de informes en
los procesos de elaboración de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y
planes que afecten de manera específica a la autonomía local.
k) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de
las entidades locales.
l) Las que sean atribuidas por otras leyes.”
2. S
e incorpora el artículo 46 con el siguiente tenor literal:
“Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal