Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12566

La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 15/2020 de 29 de
diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial
y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención
para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a
autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del
COVID-19, se presentaran en la forma prevista en el artículo 8 del mismo, cumplimentado el
Anexo I del presente decreto-Ley.
La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de
enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de
la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se
establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se presentaran en la forma prevista
en el artículo 8 del mismo, mediante el Anexo II del presente decreto-ley, disponible en la
sede electrónica https://sede.gobex.es.
No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido originariamente en cada uno de los decretos-leyes a los que se refiere la presente
disposición, aplicándoles las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 anterior.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura queda
modificada como sigue:
1. E
 l artículo 31 queda redactado como sigue:
“Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local.
El Consejo de Política Local ejercerá las siguientes funciones:


a) Participar en la elaboración de planes y programas promovidos por la Junta de Extremadura que afecten a competencias propias municipales, así como informar de
forma preceptiva y con carácter previo el contenido de tales planes y programas
desde la perspectiva del impacto que se pueda producir sobre la autonomía local.



b) Conocer, deliberar y, en su caso, informar las líneas maestras del anteproyecto de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en lo que pueda afectar al principio de autonomía local y a las competencias propias de los municipios, así como a
su financiación.