Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12565
Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, en su defecto, en
cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Disposición adicional segunda. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.
1. S
e exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias
con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto de las subvenciones recogidas:
a) En el Capítulo I, en el programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por
la Covid-19, del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un
programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley
9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y
empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos
del COVID-19.
b) En el Capítulo I, referidas al programa de ayudas para la recuperación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la Covid-19, del Decreto-ley
1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más
afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia
tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Q
uedan sin efecto los siguientes preceptos:
— Del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, el apartado 3 del artículo 4, así como los
tres primeros párrafos del artículo 8.3.D.
— Del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, el apartado 4 del artículo 3, así como, en el
artículo 8.3.c), los apartados ii), iii) y iv).
3. El día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley se iniciará un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, durante diez días naturales, respecto a las ayudas a las que se
refiere el apartado 1 anterior.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12565
Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, en su defecto, en
cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Disposición adicional segunda. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.
1. S
e exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias
con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto de las subvenciones recogidas:
a) En el Capítulo I, en el programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por
la Covid-19, del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un
programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley
9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y
empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos
del COVID-19.
b) En el Capítulo I, referidas al programa de ayudas para la recuperación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la Covid-19, del Decreto-ley
1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más
afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia
tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Q
uedan sin efecto los siguientes preceptos:
— Del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, el apartado 3 del artículo 4, así como los
tres primeros párrafos del artículo 8.3.D.
— Del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, el apartado 4 del artículo 3, así como, en el
artículo 8.3.c), los apartados ii), iii) y iv).
3. El día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley se iniciará un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, durante diez días naturales, respecto a las ayudas a las que se
refiere el apartado 1 anterior.