Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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esté financiado total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación y se
trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan
construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su
financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia
energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la
mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.
El acuerdo de exclusión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo constar,
en su caso, las previsiones ambientales que se estimen necesarias, en orden a minimizar el
impacto ambiental de su ejecución.
Disposición adicional primera. Medidas en materia de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario.
En aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios
concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), y hasta finalizar el presente ejercicio 2021, los servicios cuyos conciertos expiraron tras la aplicación de las reglas temporales
previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y han sido adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las
mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del
Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias
en materia de política social y sanitaria, podrán ser renovados por el plazo máximo de un
año. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta renovación, se podrá formalizar una
concertación directa con la entidad que reúna los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en función del tipo
de servicio a prestar.
El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las renovaciones o adjudicaciones directas será el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento
de renovación de conciertos regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se
regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no
será de aplicación la exigencia de inscripción registral alguna prevista en la Ley 13/2018, de
26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los
ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, con carácter excepcional, se
podrá dispensar el requisito de acreditación y autorización cuando una entidad no reúna los
requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la
entidad para la prestación del servicio.