Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45

12563

Lunes, 8 de marzo de 2021

Artículo 37. Conceptos indemnizables por suspensión del contrato.
Conforme al apartado 3 de la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 36/2020, para el
caso de suspensión del contrato, no será indemnizable el tres por ciento del precio de las
prestaciones que debería haber ejecutado el contratista, excepto que el pliego que rija el
contrato establezca otra cosa, y siempre que se acredite fehacientemente la realidad, efectividad e importe de los conceptos señalados del 1º al 4º recogidos en dicha disposición. Esta
disposición será de aplicación para todos los contratos independientemente de su fuente de
financiación.
Artículo 38. Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos.
En los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, se podrá establecer
excepcionalmente un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley
de Contratos del Sector Público, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de
recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean
susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización
fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas
en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su
período de recuperación.
Artículo 39. Contratos basados en un acuerdo marco.
1. L
 os contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con
cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún caso.
2. Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los contratos basados en un
acuerdo marco la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de los mismos.
CAPÍTULO IX
Especialidades en materia de evaluación ambiental
Artículo 40. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos
financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, conforme a la concurrencia de las actuales circunstancias
excepcionales el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá, mediante acuerdo
motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando