Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12562
Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
1. C
omo consecuencia de la celeridad extraordinaria que exigen las actuaciones financiadas
con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, dejando previa justificación en el expediente de contratación tramitado al efecto, que la tramitación urgente se prevea insuficiente para lograr una eficaz distribución y gestión de fondos europeos, se podrá utilizar
el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo
168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del
perfil de contratante.
2. Siempre que sea posible, y en aras al respeto al principio de concurrencia, se deberán
solicitar un mínimo de tres ofertas. No procederá tal solicitud cuando la prestación objeto
del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de
la solicitud dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las
necesidades que en cada situación motiven la actuación contractual. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier
circunstancia, la solicitud de al menos tres ofertas se entenderá cumplida si se acredita la
publicidad previa de la licitación en el perfil del contratante.
Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.
En los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, susceptibles de recurso especial en materia de contratación,
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre
que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:
a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que
hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición
del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en
el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia
de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los
supuestos de suspensión automática.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12562
Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
1. C
omo consecuencia de la celeridad extraordinaria que exigen las actuaciones financiadas
con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, dejando previa justificación en el expediente de contratación tramitado al efecto, que la tramitación urgente se prevea insuficiente para lograr una eficaz distribución y gestión de fondos europeos, se podrá utilizar
el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo
168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del
perfil de contratante.
2. Siempre que sea posible, y en aras al respeto al principio de concurrencia, se deberán
solicitar un mínimo de tres ofertas. No procederá tal solicitud cuando la prestación objeto
del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de
la solicitud dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las
necesidades que en cada situación motiven la actuación contractual. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier
circunstancia, la solicitud de al menos tres ofertas se entenderá cumplida si se acredita la
publicidad previa de la licitación en el perfil del contratante.
Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.
En los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, susceptibles de recurso especial en materia de contratación,
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre
que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:
a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que
hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición
del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en
el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia
de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los
supuestos de suspensión automática.