Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12561
Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.
En los contratos de suministro y servicios, financiados con fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece un plazo máximo de un mes para la
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas por parte de los órganos de gestión encargados de su elaboración. El cómputo de este plazo se considerará desde que el órgano de
contratación, enterado de la necesidad, requiere al órgano de gestión que lo debe elaborar,
hasta su entrega por éste al órgano de contratación. Dicho requerimiento deberá realizarse
por escrito, con la indicación de su fecha, e incorporarse al expediente.
Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.
Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre
cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que
quepa prórroga alguna de este plazo.
Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado.
Los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, que se vayan a financiar con
fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, excepto los que
tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, podrán tramitarse por el procedimiento simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario.
Los contratos de obras, suministro y servicios que se vayan a financiar con fondos europeos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tramitarse por el procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159, de
la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes de
modo acumulado:
a) Que el valor estimado del contrato sea inferior al umbral establecido por la Comisión
Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Que no haya ningún criterio evaluable mediante juicio de valor, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco
por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones
de carácter intelectual, como los servicios de consultoría, ingeniería y arquitectura, que
en su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12561
Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.
En los contratos de suministro y servicios, financiados con fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece un plazo máximo de un mes para la
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas por parte de los órganos de gestión encargados de su elaboración. El cómputo de este plazo se considerará desde que el órgano de
contratación, enterado de la necesidad, requiere al órgano de gestión que lo debe elaborar,
hasta su entrega por éste al órgano de contratación. Dicho requerimiento deberá realizarse
por escrito, con la indicación de su fecha, e incorporarse al expediente.
Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.
Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre
cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que
quepa prórroga alguna de este plazo.
Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado.
Los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, que se vayan a financiar con
fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, excepto los que
tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, podrán tramitarse por el procedimiento simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario.
Los contratos de obras, suministro y servicios que se vayan a financiar con fondos europeos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tramitarse por el procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159, de
la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes de
modo acumulado:
a) Que el valor estimado del contrato sea inferior al umbral establecido por la Comisión
Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Que no haya ningún criterio evaluable mediante juicio de valor, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco
por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones
de carácter intelectual, como los servicios de consultoría, ingeniería y arquitectura, que
en su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.