Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, podrán flexibilizar los compromisos plasmados en la misma, en el sentido de
que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
CAPÍTULO VIII
Medidas en materia de contratación administrativa
Artículo 29. Agilización de trámites.
No será de aplicación a las licitaciones de contratos que cuenten con financiación de fondos
europeos el apartado f) del artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura.
Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.
1. Podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos
marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que
la situación de apremio no es adecuada para una tramitación ordinaria, procediendo aplicar
la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre. En este caso, se reducirán los plazos a la mitad, salvo el plazo de presentación
de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
2. Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto
el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales
en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se
hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro
días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
3. E
 n los procedimientos simplificados abreviados, para presentación de proposiciones, se establece un plazo un máximo de 8 días naturales. En caso de compra de bienes disponibles
en el mercado, este plazo será de 5 días naturales.
4. La aplicación de las reducciones de plazos contempladas a los contratos de obras, suministros y servicios, sujetos a regulación armonizada, requerirá que en el expediente se incluya
la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada,
motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación.