Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad
subvencionada.
3. E
 l acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por
resolución de concesión definitiva.
4. T
 odos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de
reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.
5. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en el caso de que la
subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.
6. La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que
se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras,
siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
7. E
 n todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la legislación básica en materia de subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y su normativa de desarrollo.
Artículo 28. Justificación de la aplicación de las subvenciones
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos
europeos se establecen las siguientes singularidades, siempre que así se hayan previsto en
las bases reguladoras:
a) Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio, ampliándose el importe establecido en dicho artículo hasta
los 100.000 euros.
b) Respecto al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo72 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán eximir de la obligación de presentar aquellas
facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
c) 
Podrán elevar a 10.000 euros el límite de 3.000 euros, contemplado en el artículo
12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.