Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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Artículo 26. Tramitación anticipada de subvenciones.
Se permite la tramitación anticipada de subvenciones sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos exigidos
por la normativa contable, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de estas quede
supeditada a la aprobación de dicha modificación.
Artículo 27. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de
subvenciones financiables con fondos europeos
1. L
 as bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiables con fondos europeos
podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del
artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de
la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que
se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la
resolución de litigios internos.
e) A
 cuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación
de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.