Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12557

sólo exigibles, el informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos conforme a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, o cuando
se trate de fondos con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia sobre la adecuación de las bases reguladoras a las normas del mecanismo de financiación y, en su caso,
el informe acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al
que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, así como los informes de la Abogacía General y de la Intervención
General de la Junta de Extremadura, que se incorporarán al expediente cuando se tramite
el asunto para su consideración por el Consejo de Gobierno.
2. C
 uando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén
incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior,
no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su
cuantía.
3. Las bases reguladoras podrán derivar al momento previo al pago de las ayudas, independientemente de la cuantía de las mismas, la acreditación de que el beneficiario se halla
al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la
hacienda autonómica, siendo suficiente la aportación de declaración responsable al momento de la solicitud; todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 12.2
de Ley 6/2011, de 23 de marzo, las mismas puedan exonerar del cumplimiento de tales
requisitos en atención a la naturaleza de la subvención, en cuyo caso no sería precisa dicha
acreditación.
Artículo 25. Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta
financiables con fondos europeos.
Además de los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que
no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento
del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.