Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12555
bilización, sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias y la comprobación
de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia de los órganos de ejecución del gasto y concesión de las ayudas, así como que
consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los
beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria para
su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que
se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. Los gastos no subvencionales sobre los que sea aplicable la función interventora previa,
vendrán sometidos a fiscalización limitada previa, efectuándose las comprobaciones generales derivadas de los apartados a) y b) del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, general de hacienda pública de Extremadura y, en su caso, los extremos adicionales
que para cada tipo de gasto se hayan establecido o establezcan por Acuerdo del Consejo
de Gobierno.
3. L
os gastos sometidos al régimen de fiscalización señalado en los apartados anteriores estarán sujetos a control financiero, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura
4. L
a fiscalización de estos expedientes tendrá prioridad respecto de cualquier otro y habrá de
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Artículo 21. Seguimiento de los proyectos.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las modificaciones necesarias en sus
sistemas de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto,
en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto,
susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia
y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el
código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por
la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.
2. A
simismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la
fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12555
bilización, sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias y la comprobación
de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia de los órganos de ejecución del gasto y concesión de las ayudas, así como que
consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los
beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria para
su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que
se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. Los gastos no subvencionales sobre los que sea aplicable la función interventora previa,
vendrán sometidos a fiscalización limitada previa, efectuándose las comprobaciones generales derivadas de los apartados a) y b) del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, general de hacienda pública de Extremadura y, en su caso, los extremos adicionales
que para cada tipo de gasto se hayan establecido o establezcan por Acuerdo del Consejo
de Gobierno.
3. L
os gastos sometidos al régimen de fiscalización señalado en los apartados anteriores estarán sujetos a control financiero, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura
4. L
a fiscalización de estos expedientes tendrá prioridad respecto de cualquier otro y habrá de
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Artículo 21. Seguimiento de los proyectos.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las modificaciones necesarias en sus
sistemas de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto,
en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto,
susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia
y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el
código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por
la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.
2. A
simismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la
fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.