Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
12554
Lunes, 8 de marzo de 2021
relacionadas con la transformación digital y tecnologías de la información y comunicación
acorde al catálogo de servicios que se establezca por Orden de la Consejera de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
3. La Administración formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que
se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, mediante documento individualizado de adhesión
al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este
respecto al marco de colaboración.
4. Será público el listado de servicios y terceros habilitados que colaboren en la implantación
de la administración digital.
CAPÍTULO V
Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto afectados por este Decreto-ley podrá llegar
hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en los expedientes que se financie
con los fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para
tal fin.
Artículo 19. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del ejercicio
presupuestario podrán disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados a los fondos europeos.
Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los
fondos afectados por este decreto-ley.
La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y su
normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. L
a fiscalización previa de los gastos subvencionales, siempre que dichos gastos estén sometidos a función interventora previa, se ejercerá en la modalidad de fiscalización limitada
previa, efectuándose una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su conta-
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Lunes, 8 de marzo de 2021
relacionadas con la transformación digital y tecnologías de la información y comunicación
acorde al catálogo de servicios que se establezca por Orden de la Consejera de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
3. La Administración formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que
se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, mediante documento individualizado de adhesión
al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este
respecto al marco de colaboración.
4. Será público el listado de servicios y terceros habilitados que colaboren en la implantación
de la administración digital.
CAPÍTULO V
Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto afectados por este Decreto-ley podrá llegar
hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en los expedientes que se financie
con los fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para
tal fin.
Artículo 19. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del ejercicio
presupuestario podrán disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados a los fondos europeos.
Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los
fondos afectados por este decreto-ley.
La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y su
normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. L
a fiscalización previa de los gastos subvencionales, siempre que dichos gastos estén sometidos a función interventora previa, se ejercerá en la modalidad de fiscalización limitada
previa, efectuándose una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su conta-