Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12553
b) Los dirigidos a garantizar la interoperabilidad y la protección de los datos de carácter
personal y la seguridad de la información contenida en los archivos, ficheros y sistemas.
c) La planificación de actuaciones sobre el diseño, construcción, desarrollo, puesta en marcha de soluciones tecnológicas que soporten servicios públicos y su marco normativo.
d) Los dirigidos a garantizar la atención a los empleados en el uso de medios electrónicos,
la gestión del cambio y la capacitación.
e) Los dirigidos a garantizar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de información,
infraestructuras y comunicaciones.
2. Los servicios esenciales se clasifican en ordinarios y extraordinarios
a) Son ordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados
con el normal funcionamiento de la Administración y entidades del sector público.
b) Son extraordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el diseño, ejecución, seguimiento, coordinación y/o gestión de proyectos que
no puedan atenderse con medios propios, respondan a acontecimientos imprevisibles, o
sobrevenidos derivados de la aprobación de un decreto-ley, o incidencias técnicas fuera
de la jornada laboral que deben atenderse.
3. La consideración de servicio esencial extraordinario constituye presupuesto habilitante para
la adopción de las medidas que se contemplan en la presente norma en el ámbito del personal, de la contratación y de la disposición de terceros habilitados.
4. La necesidad e idoneidad de disponer de servicios extraordinarios, así como la mejor forma
de atenderlos, será declarada por la persona titular de la consejería competente en materia
de administración digital, a propuesta del órgano directivo con competencia en estrategia
digital y la asistencia del órgano directivo competente en tecnologías de la información y
comunicación.
Artículo 17. Terceros habilitados.
1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia
técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio
unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición
de funcionario público.
2. La selección de terceros habilitados se realizará por Colegios Profesionales, o en su defecto, por instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad profesional
Lunes, 8 de marzo de 2021
12553
b) Los dirigidos a garantizar la interoperabilidad y la protección de los datos de carácter
personal y la seguridad de la información contenida en los archivos, ficheros y sistemas.
c) La planificación de actuaciones sobre el diseño, construcción, desarrollo, puesta en marcha de soluciones tecnológicas que soporten servicios públicos y su marco normativo.
d) Los dirigidos a garantizar la atención a los empleados en el uso de medios electrónicos,
la gestión del cambio y la capacitación.
e) Los dirigidos a garantizar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de información,
infraestructuras y comunicaciones.
2. Los servicios esenciales se clasifican en ordinarios y extraordinarios
a) Son ordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados
con el normal funcionamiento de la Administración y entidades del sector público.
b) Son extraordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el diseño, ejecución, seguimiento, coordinación y/o gestión de proyectos que
no puedan atenderse con medios propios, respondan a acontecimientos imprevisibles, o
sobrevenidos derivados de la aprobación de un decreto-ley, o incidencias técnicas fuera
de la jornada laboral que deben atenderse.
3. La consideración de servicio esencial extraordinario constituye presupuesto habilitante para
la adopción de las medidas que se contemplan en la presente norma en el ámbito del personal, de la contratación y de la disposición de terceros habilitados.
4. La necesidad e idoneidad de disponer de servicios extraordinarios, así como la mejor forma
de atenderlos, será declarada por la persona titular de la consejería competente en materia
de administración digital, a propuesta del órgano directivo con competencia en estrategia
digital y la asistencia del órgano directivo competente en tecnologías de la información y
comunicación.
Artículo 17. Terceros habilitados.
1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia
técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio
unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición
de funcionario público.
2. La selección de terceros habilitados se realizará por Colegios Profesionales, o en su defecto, por instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad profesional