Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12552
3. Los recursos de las consejerías y los organismos públicos que se incluyan en los presupuestos conforme al apartado anterior se destinarán a satisfacer las necesidades de los bienes
y servicios que se aprueben en coordinación con la consejería competente en materia de
administración digital, salvo que una ley disponga otra cosa.
Artículo 15. Orientación a la ciudadanía.
La aprobación de bases reguladoras de subvenciones conforme al artículo 24 u otras normas
que contemplen trámites o procedimientos requerirá para garantía de las relaciones con la
ciudadanía conforme al artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El análisis de rediseño del trámite o procedimiento previo a la publicación de Transparencia y Participación Ciudadana, por el órgano con competencias en materia de administración electrónica. Tiene por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos,
requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la
mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de
los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los
interesados. Se emitirá en el plazo de siete días hábiles desde que se facilite el proyecto
de decreto o norma que contemple las bases reguladoras.
b) La ficha de asistencia a la ciudadanía por el órgano responsable del trámite o procedimiento. La ficha acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía figura
en el inventario de información administrativa y están identificados los empleados que
ofrecerán información especializada por los canales que se habiliten.
c) El certificado de operatividad electrónica por el órgano con competencias de administración electrónica cuando sea necesaria su tramitación por medios telemáticos. El certificado acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía es acorde al diseño
propuesto y puede ser realizado por medios telemáticos cuando corresponda, así como,
en su caso, la forma en que podrá integrarse o converger en el futuro con el ecosistema
de administración digital. Se emitirá al tiempo de emitirse los informes por el órgano
directivo competencia en materia de fondos, la Abogacía General o la Intervención General atendiendo a la naturaleza del expediente.
Artículo 16. Servicios esenciales digitales.
1. Son servicios esenciales digitales aquellos que están dirigidos a garantizar la actuación
electrónica conforme a la normativa básica y autonómica y, en particular:
a) Los dirigidos a garantizar la asistencia a la ciudadana en el acceso a servicios públicos
por los canales presencial, telefónico y digital que existan o pueda habilitarse en el
futuro.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12552
3. Los recursos de las consejerías y los organismos públicos que se incluyan en los presupuestos conforme al apartado anterior se destinarán a satisfacer las necesidades de los bienes
y servicios que se aprueben en coordinación con la consejería competente en materia de
administración digital, salvo que una ley disponga otra cosa.
Artículo 15. Orientación a la ciudadanía.
La aprobación de bases reguladoras de subvenciones conforme al artículo 24 u otras normas
que contemplen trámites o procedimientos requerirá para garantía de las relaciones con la
ciudadanía conforme al artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El análisis de rediseño del trámite o procedimiento previo a la publicación de Transparencia y Participación Ciudadana, por el órgano con competencias en materia de administración electrónica. Tiene por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos,
requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la
mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de
los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los
interesados. Se emitirá en el plazo de siete días hábiles desde que se facilite el proyecto
de decreto o norma que contemple las bases reguladoras.
b) La ficha de asistencia a la ciudadanía por el órgano responsable del trámite o procedimiento. La ficha acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía figura
en el inventario de información administrativa y están identificados los empleados que
ofrecerán información especializada por los canales que se habiliten.
c) El certificado de operatividad electrónica por el órgano con competencias de administración electrónica cuando sea necesaria su tramitación por medios telemáticos. El certificado acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía es acorde al diseño
propuesto y puede ser realizado por medios telemáticos cuando corresponda, así como,
en su caso, la forma en que podrá integrarse o converger en el futuro con el ecosistema
de administración digital. Se emitirá al tiempo de emitirse los informes por el órgano
directivo competencia en materia de fondos, la Abogacía General o la Intervención General atendiendo a la naturaleza del expediente.
Artículo 16. Servicios esenciales digitales.
1. Son servicios esenciales digitales aquellos que están dirigidos a garantizar la actuación
electrónica conforme a la normativa básica y autonómica y, en particular:
a) Los dirigidos a garantizar la asistencia a la ciudadana en el acceso a servicios públicos
por los canales presencial, telefónico y digital que existan o pueda habilitarse en el
futuro.