Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
12551
Lunes, 8 de marzo de 2021
de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de
Función Pública de Extremadura y las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Se dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en
el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación
de personal laboral temporal en el resto de unidades que hayan visto mermado su número
de efectivos por haber sido destinados al ámbito del instrumento de gestión estratégica
recogido en este decreto-ley.
CAPITULO IV
Medidas en materia de administración digital
Artículo 14. Planificación de actuaciones.
1. La necesidad de provisión de bienes y servicios determinada por la Consejería competente
en materia de administración digital, traiga o no causa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que estuviera vinculada al desarrollo e implantación de la actuación
administrativa electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, excepto el Servicio Extremeño de Salud, está sujeta a los principios de
planificación, eficiencia, asignación efectiva de recursos y rendición de cuentas.
2. Las secretarias generales de las consejerías o de la Presidencia de la Junta y los órganos
competentes de los organismos públicos informarán al órgano directivo que ejerza las
competencias en materia de administración digital, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario, de sus necesidades de bienes y servicios para el año siguiente, a los
efectos de que, por los órganos de gobernanza digital, se determine la idoneidad de las
previsiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12551
Lunes, 8 de marzo de 2021
de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de
Función Pública de Extremadura y las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Se dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en
el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación
de personal laboral temporal en el resto de unidades que hayan visto mermado su número
de efectivos por haber sido destinados al ámbito del instrumento de gestión estratégica
recogido en este decreto-ley.
CAPITULO IV
Medidas en materia de administración digital
Artículo 14. Planificación de actuaciones.
1. La necesidad de provisión de bienes y servicios determinada por la Consejería competente
en materia de administración digital, traiga o no causa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que estuviera vinculada al desarrollo e implantación de la actuación
administrativa electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, excepto el Servicio Extremeño de Salud, está sujeta a los principios de
planificación, eficiencia, asignación efectiva de recursos y rendición de cuentas.
2. Las secretarias generales de las consejerías o de la Presidencia de la Junta y los órganos
competentes de los organismos públicos informarán al órgano directivo que ejerza las
competencias en materia de administración digital, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario, de sus necesidades de bienes y servicios para el año siguiente, a los
efectos de que, por los órganos de gobernanza digital, se determine la idoneidad de las
previsiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.