Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12550
3. Se habilita al órgano directivo competente en materia de función pública para dictar las instrucciones que permitan una tramitación ágil en la gestión de la provisión de estos puestos
de trabajo.
Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.
Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente
orden:
a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren
prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.
b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.
c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios
en otra consejería.
d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario
interino o contratación laboral temporal.
Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo
ingreso.
Se podrá priorizar en las sucesivas ejecuciones de oferta de empleo público la adjudicación
de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso en los órganos,
centros o unidades encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos
a que se refiere el presente decreto-ley, siempre que consten identificados en el instrumento
de planificación estratégica aprobado. Así, para estos puestos no será de obligatoria aplicación lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal
funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración
determinada.
1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados
a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia las consejerías u organismos
encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral
con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento
Lunes, 8 de marzo de 2021
12550
3. Se habilita al órgano directivo competente en materia de función pública para dictar las instrucciones que permitan una tramitación ágil en la gestión de la provisión de estos puestos
de trabajo.
Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.
Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente
orden:
a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren
prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.
b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.
c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios
en otra consejería.
d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario
interino o contratación laboral temporal.
Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo
ingreso.
Se podrá priorizar en las sucesivas ejecuciones de oferta de empleo público la adjudicación
de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso en los órganos,
centros o unidades encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos
a que se refiere el presente decreto-ley, siempre que consten identificados en el instrumento
de planificación estratégica aprobado. Así, para estos puestos no será de obligatoria aplicación lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal
funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración
determinada.
1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados
a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia las consejerías u organismos
encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral
con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento