Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12548
c) Con carácter subsidiario, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o
contratación laboral temporal.
4. L
as modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la
constitución y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter
provisional, se realizarán a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, teniendo su tramitación carácter preferente. Y serán aprobadas por la titular de la
consejería competente en materia de función pública.
Podrá confeccionarse, por la consejería competente en materia de función pública, una
única relación de puestos de trabajo para el conjunto de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, donde figurarán desglosadas por consejería u organismo autónomo
los puestos de trabajo adscritos a cada una de las unidades administrativas de carácter
provisional que se creen.
5. C
oncluido el proyecto financiable con fondos europeos, todos los puestos de trabajo que
constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al
efecto, serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno.
Artículo 8. Formación.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas
materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas
a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente
decreto-ley. La Escuela de Administración Pública de Extremadura impartirá formación a
medida para la ejecución de los proyectos en materias tales como planificación estratégica,
licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, y materias relacionadas con la transformación digital de la Administración Pública conforme a los proyectos y/actuaciones que
se desarrollen en el seno de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
2. L
a formación vinculada a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley tendrá un enfoque de formación en competencias y
orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
3. E
sta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de la consejería competente en materia de función pública, y
prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de
planificación estratégica para la gestión.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12548
c) Con carácter subsidiario, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o
contratación laboral temporal.
4. L
as modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la
constitución y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter
provisional, se realizarán a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, teniendo su tramitación carácter preferente. Y serán aprobadas por la titular de la
consejería competente en materia de función pública.
Podrá confeccionarse, por la consejería competente en materia de función pública, una
única relación de puestos de trabajo para el conjunto de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, donde figurarán desglosadas por consejería u organismo autónomo
los puestos de trabajo adscritos a cada una de las unidades administrativas de carácter
provisional que se creen.
5. C
oncluido el proyecto financiable con fondos europeos, todos los puestos de trabajo que
constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al
efecto, serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno.
Artículo 8. Formación.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas
materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas
a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente
decreto-ley. La Escuela de Administración Pública de Extremadura impartirá formación a
medida para la ejecución de los proyectos en materias tales como planificación estratégica,
licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, y materias relacionadas con la transformación digital de la Administración Pública conforme a los proyectos y/actuaciones que
se desarrollen en el seno de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
2. L
a formación vinculada a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley tendrá un enfoque de formación en competencias y
orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
3. E
sta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de la consejería competente en materia de función pública, y
prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de
planificación estratégica para la gestión.