Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
12547
Lunes, 8 de marzo de 2021
2. Para el ejercicio de estas funciones adicionales dispondrá de libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de los fondos o
a cualquier registro en el que se reflejen actuaciones relacionadas con la ejecución de los
mismos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que
en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Junta de Extremadura será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones.
Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.
Al menos una vez al semestre, la consejería competente en materia de fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la situación de la programación y/o ejecución
de los distintos fondos europeos de su competencia.
CAPÍTULO III
Instrumentos de gestión pública
Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional.
1. En aras a la implementación y consecución de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión
y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente
decreto-ley.
2. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a
propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constará un
plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, así como la estimación de los
efectivos de personal necesarios. La citada propuesta será resuelta por la titular de la consejería competente en materia de función pública.
3. Los recursos humanos con que contarán estas unidades de carácter provisional serán los
siguientes:
a) Empleados públicos a los que se les atribuya temporalmente las funciones a realizar
en la unidad provisional.
b) Empleados públicos a los que se les atribuya en comisión de servicios el desempeño
de un puesto de trabajo adscrito a la unidad provisional a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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Lunes, 8 de marzo de 2021
2. Para el ejercicio de estas funciones adicionales dispondrá de libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de los fondos o
a cualquier registro en el que se reflejen actuaciones relacionadas con la ejecución de los
mismos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que
en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Junta de Extremadura será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones.
Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.
Al menos una vez al semestre, la consejería competente en materia de fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la situación de la programación y/o ejecución
de los distintos fondos europeos de su competencia.
CAPÍTULO III
Instrumentos de gestión pública
Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional.
1. En aras a la implementación y consecución de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión
y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente
decreto-ley.
2. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a
propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constará un
plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, así como la estimación de los
efectivos de personal necesarios. La citada propuesta será resuelta por la titular de la consejería competente en materia de función pública.
3. Los recursos humanos con que contarán estas unidades de carácter provisional serán los
siguientes:
a) Empleados públicos a los que se les atribuya temporalmente las funciones a realizar
en la unidad provisional.
b) Empleados públicos a los que se les atribuya en comisión de servicios el desempeño
de un puesto de trabajo adscrito a la unidad provisional a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.