Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12543
lización y coordinación serán de aplicación a la ejecución de todos los proyectos industriales
que resultan imprescindibles para que la consecución de ese fin sea una realidad.
En las disposición final cuarta se lleva a cabo la modificación del Decreto 16/2019, de 12 de
marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA).
En este sentido, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte
a nivel mundial, nacional y de la Comunidad Autónoma Extremadura y en tiempos de la COVID, esta situación no solo no ha cambiado, sino que está empeorando, entre otros motivos
porque una persona con problemas cardiovasculares que se contagia de coronavirus tiene
peor pronóstico y que ante el colapso de los centros sanitarios con motivo de la COVID, se
produce un retraso en el tratamiento de las paradas cardiorrespiratorias, de ahí la importancia
de disponer de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ya que está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más eficaz para evitar muertes por
este motivo.
Para fomentar y facilitar la disponibilidad y uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario es
necesario modificar la norma eliminando los obstáculos que imposibilitan o retrasan la instalación de los desfibriladores, así como la autorización para su uso.
De esta forma, se suprime el requisito de la formación para quienes estén en posesión de
determinadas cualificaciones profesionales que ya capacitan para el empleo del desfibrilador
externo automatizado, ampliando con ello el abanico de personas que pueden utilizarlos, y
máxime en una situación como la presente en la que se han paralizado los procesos formativos por las exigencias de presencialidad en la actividad formativa.
Asimismo, se ha eliminado el requisito de la presencialidad en la actividad formativa cuando las circunstancias lo imposibilitan, siempre previa autorización de la autoridad sanitaria
competente, y de acuerdo con las directrices establecidas por los consejos internacionales de
reanimación que, en colaboración con los centros formadores, han adaptado y reevaluado los
procedimientos formativos para garantizar la enseñanza de una reanimación cardiopulmonar
de calidad a distancia para evitar la transmisión potencial de la COVID-19.
Finalmente, en línea con el proceso de agilidad referido, se ha suprimido la Sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario, del registro de formación para el
uso del DEA en Extremadura, ya que se trata de una información que en todo momento puede
ser comprobada mediante la inspección a la correspondiente entidad y cuya actual exigencia
de inscripción estaría obstaculizando y demorando las inscripciones y las autorizaciones del
uso de los DEA.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12543
lización y coordinación serán de aplicación a la ejecución de todos los proyectos industriales
que resultan imprescindibles para que la consecución de ese fin sea una realidad.
En las disposición final cuarta se lleva a cabo la modificación del Decreto 16/2019, de 12 de
marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA).
En este sentido, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte
a nivel mundial, nacional y de la Comunidad Autónoma Extremadura y en tiempos de la COVID, esta situación no solo no ha cambiado, sino que está empeorando, entre otros motivos
porque una persona con problemas cardiovasculares que se contagia de coronavirus tiene
peor pronóstico y que ante el colapso de los centros sanitarios con motivo de la COVID, se
produce un retraso en el tratamiento de las paradas cardiorrespiratorias, de ahí la importancia
de disponer de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ya que está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más eficaz para evitar muertes por
este motivo.
Para fomentar y facilitar la disponibilidad y uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario es
necesario modificar la norma eliminando los obstáculos que imposibilitan o retrasan la instalación de los desfibriladores, así como la autorización para su uso.
De esta forma, se suprime el requisito de la formación para quienes estén en posesión de
determinadas cualificaciones profesionales que ya capacitan para el empleo del desfibrilador
externo automatizado, ampliando con ello el abanico de personas que pueden utilizarlos, y
máxime en una situación como la presente en la que se han paralizado los procesos formativos por las exigencias de presencialidad en la actividad formativa.
Asimismo, se ha eliminado el requisito de la presencialidad en la actividad formativa cuando las circunstancias lo imposibilitan, siempre previa autorización de la autoridad sanitaria
competente, y de acuerdo con las directrices establecidas por los consejos internacionales de
reanimación que, en colaboración con los centros formadores, han adaptado y reevaluado los
procedimientos formativos para garantizar la enseñanza de una reanimación cardiopulmonar
de calidad a distancia para evitar la transmisión potencial de la COVID-19.
Finalmente, en línea con el proceso de agilidad referido, se ha suprimido la Sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario, del registro de formación para el
uso del DEA en Extremadura, ya que se trata de una información que en todo momento puede
ser comprobada mediante la inspección a la correspondiente entidad y cuya actual exigencia
de inscripción estaría obstaculizando y demorando las inscripciones y las autorizaciones del
uso de los DEA.