Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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misma viene determinada ante la perentoria obligación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 28
de Julio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas sobre el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de Garantías de empresas, y se adoptan medidas en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para
afrontar los efectos negativos del COVID-19 (“BOE” núm. 315, de 2 de diciembre de 2020).
En la disposición final tercera se modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada que es un procedimiento de prevención ambiental propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este procedimiento complejo,
en el que confluyen la intervención de distintas Administraciones Públicas que han de velar
por el ejercicio de sus respectivas competencias, resulta necesario, además de garantizar una
participación real y efectiva de los ciudadanos, simplificar, reducir plazos, agilizar y coordinar
los diferentes trámites que lo integran, evitándose con ello las dilaciones y paralizaciones que
vienen produciéndose en la tramitación de estos expedientes que, con cierta frecuencia, se
prolongan durante meses, llegando en ocasiones a superar el año de retraso.
A tales efectos, se introduce un trámite de información pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del órgano ambiental, posibilitando que, de manera simultánea a
la misma, se puedan llevar a cabo las consultas a los ayuntamientos y a los organismos públicos, siendo esta última consulta una novedad. Con el fin de solventar una de las principales
incidencias que se presentan en la práctica, se concretan las cuestiones sobre las que debe
pronunciarse el informe del ayuntamiento. Se mantiene el carácter vinculante de los informes
emitidos en fase de consulta cuando se pronuncien negativamente, si bien, se prevé que de
no emitirse en plazo se proseguirán con las actuaciones. No obstante, de emitirse el informe
fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el
órgano competente. Finalmente, se prevé la elaboración de una propuesta de resolución que
será notificada al promotor y al ayuntamiento con un trámite de audiencia de diez días.
La necesidad de la modificación de este procedimiento de prevención ambiental resulta perentoria, dado que un elevado porcentaje de los proyectos de reindustrialización susceptibles
de ser financiados con cargos a estos fondos europeos requieren de la tramitación de esta
autorización ambiental, con lo que de esta forma se facilita la absorción de los mismos y se
contribuye a que los efectos que con ellos se pretenden puedan sentirse cuanto antes en la
economía regional. Sin perjuicio de lo anterior, esta modificación es un instrumento necesario
para acelerar la recuperación económica de nuestra región tras la crisis motivada pandemia
del SARS-COV-2, dado que todas estas mejoras de simplificación, reducción de plazos, agi-