Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12541
municipal mediante la concertación institucional, como medio de hacer llegar a los municipios
y, en su caso, al resto de entidades locales, de los fondos y recursos necesarios para hacer
frente a sus necesidades inmediatas, que son resultado unas veces de políticas estructurales
que se ha considerado oportuno reconsiderar, otras de las necesidades derivadas de afrontar
medidas contingentes que exige la situación derivada de la pandemia o, en fin, abrir asimismo
la posibilidad de que los desafíos anudados a la gestión inminente de los fondos europeos procedentes del Instrumento de Recuperación y Resiliencia, o del resto de fondos recogidos en el
Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, puedan también, en su caso, ser
objeto de concertación en lo que a los criterios de distribución y ejecución de tales recursos
financieros respecta en referencia a las distintas entidades locales en razón a las inversiones
y reformas que se impulsen en cada proyecto financiado con tales recursos.
A tal efecto, con la doble finalidad de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas, en la línea antes expuesta, y asimismo de agilizar la gestión de los recursos financieros
necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de los municipios, se procede a la
modificación parcial de los títulos IV y V de la Ley 3/2019, de 22 de enero, con la finalidad
de incorporar a su articulado la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal
como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos
casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales
compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles
de gobierno.
Dichos Programas de Colaboración Económica Municipal representan un importante avance en
la supresión gradual de un sistema de financiación municipal basado exclusivamente en subvenciones y su transformación hacia un modelo concertado de financiación no condicionada o
condicionada sólo en cuanto a sus finalidades de gasto que se proyecta sobre determinados
ámbitos sectoriales que así se delimiten por la Junta de Extremadura y se concierten en su
ejecución y condiciones con la representación municipal a través del Consejo de Política Local
de Extremadura.
La presente modificación, que se halla fuera del contenido previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía y del perímetro material reservado a una ley de mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de autonomía municipal de Extremadura, cumple con las exigencias formales y materiales
derivadas del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatutos
de Autonomía de Extremadura.
En la disposición final segunda se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura. La extraordinaria y urgente
necesidad de la modificación que se lleva a efecto a través de la disposición final segunda, la
Lunes, 8 de marzo de 2021
12541
municipal mediante la concertación institucional, como medio de hacer llegar a los municipios
y, en su caso, al resto de entidades locales, de los fondos y recursos necesarios para hacer
frente a sus necesidades inmediatas, que son resultado unas veces de políticas estructurales
que se ha considerado oportuno reconsiderar, otras de las necesidades derivadas de afrontar
medidas contingentes que exige la situación derivada de la pandemia o, en fin, abrir asimismo
la posibilidad de que los desafíos anudados a la gestión inminente de los fondos europeos procedentes del Instrumento de Recuperación y Resiliencia, o del resto de fondos recogidos en el
Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, puedan también, en su caso, ser
objeto de concertación en lo que a los criterios de distribución y ejecución de tales recursos
financieros respecta en referencia a las distintas entidades locales en razón a las inversiones
y reformas que se impulsen en cada proyecto financiado con tales recursos.
A tal efecto, con la doble finalidad de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas, en la línea antes expuesta, y asimismo de agilizar la gestión de los recursos financieros
necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de los municipios, se procede a la
modificación parcial de los títulos IV y V de la Ley 3/2019, de 22 de enero, con la finalidad
de incorporar a su articulado la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal
como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos
casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales
compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles
de gobierno.
Dichos Programas de Colaboración Económica Municipal representan un importante avance en
la supresión gradual de un sistema de financiación municipal basado exclusivamente en subvenciones y su transformación hacia un modelo concertado de financiación no condicionada o
condicionada sólo en cuanto a sus finalidades de gasto que se proyecta sobre determinados
ámbitos sectoriales que así se delimiten por la Junta de Extremadura y se concierten en su
ejecución y condiciones con la representación municipal a través del Consejo de Política Local
de Extremadura.
La presente modificación, que se halla fuera del contenido previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía y del perímetro material reservado a una ley de mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de autonomía municipal de Extremadura, cumple con las exigencias formales y materiales
derivadas del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatutos
de Autonomía de Extremadura.
En la disposición final segunda se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura. La extraordinaria y urgente
necesidad de la modificación que se lleva a efecto a través de la disposición final segunda, la