Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12544
Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de amoldar la instalación de los desfibriladores, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, a las circunstancias actuales producidas por la pandemia de la COVID y, en todo caso, a la necesaria presteza que
requiere la implementación de este tipo de dispositivos es necesario introducir las necesarias
modificaciones del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de
desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario que se prevén en el
presente decreto-ley.
Las razones que justifican la inclusión de esta medida en estos momentos vienen determinadas antes la excepcionalidad de los acontecimientos sanitarios que se vienen produciendo. La
evolución de la pandemia es imprevisible, y la experiencia así lo demuestra. Se deben acometer cambios de gestión que, si bien hasta ahora no se consideraban necesarios, en estos
momentos no aconsejan más demoras, debiendo acudirse al instrumento jurídico más acorde,
el decreto-ley.
En la disposición final quinta se introducen modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, toda vez que su
rodaje en estos años y el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, nos ha permitido detectar aspectos que merman la agilidad en la contratación administrativa, cualidad que en estas circunstancias, no sólo se hace conveniente, sino imprescindible.
Así, se incluye en aquella norma una disposición adicional cuarta que establece cambios en
las mesas de contratación, toda vez que el artículo 326 de la ley estatal no se conceptúa
como básico, dando versatilidad al sistema de configuración y funcionamiento de las mesas en
cuanto al vocal que efectúa el control económico-presupuestario en las mismas y permitiendo
que puedan formar parte de estas el personal técnico de la administración que haya participado en la redacción de la documentación técnica, para aprovechar sus mayores conocimientos
en la evaluación técnica de las ofertas.
Por otra parte, se modifican los artículos 36.3 y 20.2, para agilizar el pago y la tramitación
del expediente de los contratos menores con cargo a gastos corrientes por importe inferior a
5.000 euros, IVA incluido, así como el 34.1 de la citada norma, para eliminar el trámite del
acuerdo del Consejo de Gobierno, y dotar de más fluidez a la tramitación de los contratos. Se
introduce el trámite en una fase previa que no obstaculiza la misma y da homogeneidad a la
actuación de los distintos órganos de contratación.
En cuanto a la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de llevar
a cabo en estas medidas, y en la línea de lo indicado anteriormente, se debe poner de manifiesto que las mismas son coadyuvantes de las contenidas en el Capítulo VIII de este mismo
decreto-ley y, en definitiva, redunda en una mayor agilidad administrativa en la gestión de los
recursos públicos, entre ellos, los fondos europeos objeto del presente decreto-ley.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12544
Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de amoldar la instalación de los desfibriladores, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, a las circunstancias actuales producidas por la pandemia de la COVID y, en todo caso, a la necesaria presteza que
requiere la implementación de este tipo de dispositivos es necesario introducir las necesarias
modificaciones del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de
desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario que se prevén en el
presente decreto-ley.
Las razones que justifican la inclusión de esta medida en estos momentos vienen determinadas antes la excepcionalidad de los acontecimientos sanitarios que se vienen produciendo. La
evolución de la pandemia es imprevisible, y la experiencia así lo demuestra. Se deben acometer cambios de gestión que, si bien hasta ahora no se consideraban necesarios, en estos
momentos no aconsejan más demoras, debiendo acudirse al instrumento jurídico más acorde,
el decreto-ley.
En la disposición final quinta se introducen modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, toda vez que su
rodaje en estos años y el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, nos ha permitido detectar aspectos que merman la agilidad en la contratación administrativa, cualidad que en estas circunstancias, no sólo se hace conveniente, sino imprescindible.
Así, se incluye en aquella norma una disposición adicional cuarta que establece cambios en
las mesas de contratación, toda vez que el artículo 326 de la ley estatal no se conceptúa
como básico, dando versatilidad al sistema de configuración y funcionamiento de las mesas en
cuanto al vocal que efectúa el control económico-presupuestario en las mismas y permitiendo
que puedan formar parte de estas el personal técnico de la administración que haya participado en la redacción de la documentación técnica, para aprovechar sus mayores conocimientos
en la evaluación técnica de las ofertas.
Por otra parte, se modifican los artículos 36.3 y 20.2, para agilizar el pago y la tramitación
del expediente de los contratos menores con cargo a gastos corrientes por importe inferior a
5.000 euros, IVA incluido, así como el 34.1 de la citada norma, para eliminar el trámite del
acuerdo del Consejo de Gobierno, y dotar de más fluidez a la tramitación de los contratos. Se
introduce el trámite en una fase previa que no obstaculiza la misma y da homogeneidad a la
actuación de los distintos órganos de contratación.
En cuanto a la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de llevar
a cabo en estas medidas, y en la línea de lo indicado anteriormente, se debe poner de manifiesto que las mismas son coadyuvantes de las contenidas en el Capítulo VIII de este mismo
decreto-ley y, en definitiva, redunda en una mayor agilidad administrativa en la gestión de los
recursos públicos, entre ellos, los fondos europeos objeto del presente decreto-ley.