Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención
para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a
autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del
COVID-19.
También afecta a las subvenciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el
que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería,
turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en
la Comunidad Autónoma de Extremada.
El Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, supuso la puesta en marcha, en su capítulo I,
de un programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19. Del mismo
modo, el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados
por la crisis sanitaria. En ambos casos, este tipo de ayudas tienen como finalidad principal
el permitir, dentro del régimen de minimis, que las empresas afectadas por la crisis sanitaria
puedan operar y hacer frente a sus pagos y compromisos.
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dada la pérdida de
ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria,
se considera conveniente modificar la regulación de tales ayudas, de forma que se exonere
a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las
obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Esta modificación de la regulación de las ayudas citadas ha de dar lugar a la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes, a fin de posibilitar que puedan concurrir aquellos
que no lo hubiesen hecho por ser conscientes de que no se hallaban al corriente de tales
obligaciones.
La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas
previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de dos programas de ayudas que se hallan ya en tramitación y concluido el plazo originario de presentación de solicitudes. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva,
a fin de que sean aplicadas en la instrucción de los procedimientos y para que el nuevo plazo
de presentación de solicitudes se abra lo antes posible, para no dilatar la concesión de las
ayudas.