Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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quieran de valoración comparativa con otras propuestas, de manera que permitan una mayor
agilización, al poderse dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Se simplifica la documentación para la acreditación de que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en la fase previa a la concesión para que pueda acreditarse la misma mediante declaración responsable y se aumenta el importe recogido en el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se
eleva el umbral económico para presentar la cuenta justificativa simplificada, y la posibilidad
de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a
alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.
En el Capítulo VIII se incluyen medidas en materia de contratación.
Así, el artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, prevé en su punto f) “Ampliar lo máximo posible los plazos
de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio
y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas”,
estableciendo que “Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al
menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea
(…)”. Además, igualmente señala que “En los contratos en los que se prevea la posibilidad de
ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.”
Mientras que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge entre sus principios la
necesidad de adecuar los procedimientos para que las actuaciones que vengan financiadas
con fondos europeos cuenten con la mayor agilidad posible.
Por tanto, con la finalidad de evitar posibles controversias interpretativas derivadas del juego
de ambos preceptos, si se pretendiera primar la agilidad en la tramitación de los expedientes
financiados con fondos europeos, sobre el interés jurídico defendido en el artículo 31 de la Ley
12/2018, consistente la ampliación de plazos, convendría excepcionar expresamente en tales
expedientes la aplicación del mencionado precepto.
Además, el presente decreto-ley incluye diversas especialidades, en materia de contratación
administrativa, referidas a todos los contratos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sintonía con los principios de la legis-