Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12537
lación estatal. En base a ello, los preceptos incluidos tratan de unificar criterios de actuación
administrativa con fin de procurar una mayor agilización y transparencia, garantizar el trato
igualitario de los licitadores y facilitar la gestión de las licitaciones celebradas por la Junta de
Extremadura.
Se abordan especialidades sobre tramitación de urgencia y reducción de plazos, plazos para
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, despacho preferente para la emisión
de informes vinculados a la contratación, umbrales económicos del procedimiento abierto
simplificado abreviado y para el abierto simplificado ordinario, el procedimiento negociado sin
publicidad por imperiosa urgencia de aplicación a la contratación con estos fondos, la ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos, aspectos del recurso especial,
los conceptos indemnizables en la suspensión del contrato, así como habilitación especial al
Consejo de Gobierno para la interpretación y modificación de aquellas cuestiones regidas en
el capítulo de contratación del decreto-Ley.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha ocasionado, a su vez, una situación verdaderamente catastrófica para la actividad económica de nuestro país, en general, también para
Extremadura, que acumula para mayor agravio estas circunstancias a su ya débil estructura
económica. Esta situación catastrófica requiere de importantes esfuerzos y de instrumentos
ágiles para la recuperación, que eviten demoras en la aplicación de los instrumentos de impulso y de rescate de amplios sectores de nuestra economía. España y Extremadura se encuentran en situación de emergencia sanitaria y económica, con caídas del Producto Interior
Bruto enormes y desconocidas en los últimos 80 años, por lo que las necesidades de agilizar
y apresurar los procedimientos para evitar mayores catástrofes, hacen necesario la posible
utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el
artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin
perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y
del perfil de contratante.
En el Capítulo IX se introducen especialidades en materia de evaluación ambiental en los
proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En
el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés
público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo
de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad
inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar
un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y
crecimiento a medio y largo plazo.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12537
lación estatal. En base a ello, los preceptos incluidos tratan de unificar criterios de actuación
administrativa con fin de procurar una mayor agilización y transparencia, garantizar el trato
igualitario de los licitadores y facilitar la gestión de las licitaciones celebradas por la Junta de
Extremadura.
Se abordan especialidades sobre tramitación de urgencia y reducción de plazos, plazos para
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, despacho preferente para la emisión
de informes vinculados a la contratación, umbrales económicos del procedimiento abierto
simplificado abreviado y para el abierto simplificado ordinario, el procedimiento negociado sin
publicidad por imperiosa urgencia de aplicación a la contratación con estos fondos, la ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos, aspectos del recurso especial,
los conceptos indemnizables en la suspensión del contrato, así como habilitación especial al
Consejo de Gobierno para la interpretación y modificación de aquellas cuestiones regidas en
el capítulo de contratación del decreto-Ley.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha ocasionado, a su vez, una situación verdaderamente catastrófica para la actividad económica de nuestro país, en general, también para
Extremadura, que acumula para mayor agravio estas circunstancias a su ya débil estructura
económica. Esta situación catastrófica requiere de importantes esfuerzos y de instrumentos
ágiles para la recuperación, que eviten demoras en la aplicación de los instrumentos de impulso y de rescate de amplios sectores de nuestra economía. España y Extremadura se encuentran en situación de emergencia sanitaria y económica, con caídas del Producto Interior
Bruto enormes y desconocidas en los últimos 80 años, por lo que las necesidades de agilizar
y apresurar los procedimientos para evitar mayores catástrofes, hacen necesario la posible
utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el
artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin
perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y
del perfil de contratante.
En el Capítulo IX se introducen especialidades en materia de evaluación ambiental en los
proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En
el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés
público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo
de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad
inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar
un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y
crecimiento a medio y largo plazo.