Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12535
Respecto de las especialidades en materia de gestión del gasto y de fiscalización previa, se
adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes
que se financien con los gastos a los que afecta el decreto-ley, y se establecen especialidades
en la gestión que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para
agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías
que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión
ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.
El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén
sujetos a función interventora, en régimen de fiscalización limitada previa para todos estos
gastos, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo
pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
Para el ejercicio de la fiscalización e intervención previa de este tipo de expedientes, se distingue entre los gastos subvencionales y no subvencionales, comprobándose en todos los casos,
la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia de los órganos que acuerdan
los actos y el gasto y, en su caso, los extremos adicionales que se puedan establecer respecto
de los gastos no subvencionales por el Consejo de Gobierno, con la posibilidad de acumular
las fases del gasto y su verificación al tiempo de la contabilización, cuando se trate de gastos
subvencionales, dado el carácter masivo de los mismos.
Asimismo, para un adecuado seguimiento y control de estos fondos, se dispone la incorporación a los sistemas de información contable, de las codificaciones asignadas a estos proyectos
por la Autoridad de gestión nacional, de la identificación del código de convocatoria de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Por su parte, en el Capítulo VII se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de
las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por
decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y
los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime
la autorización del Consejo de Gobierno.
Se prevé la aplicación del sistema de concesión directa por convocatoria abierta, cuando el
objeto de estas subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas, que no re-
Lunes, 8 de marzo de 2021
12535
Respecto de las especialidades en materia de gestión del gasto y de fiscalización previa, se
adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes
que se financien con los gastos a los que afecta el decreto-ley, y se establecen especialidades
en la gestión que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para
agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías
que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión
ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.
El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén
sujetos a función interventora, en régimen de fiscalización limitada previa para todos estos
gastos, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo
pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
Para el ejercicio de la fiscalización e intervención previa de este tipo de expedientes, se distingue entre los gastos subvencionales y no subvencionales, comprobándose en todos los casos,
la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia de los órganos que acuerdan
los actos y el gasto y, en su caso, los extremos adicionales que se puedan establecer respecto
de los gastos no subvencionales por el Consejo de Gobierno, con la posibilidad de acumular
las fases del gasto y su verificación al tiempo de la contabilización, cuando se trate de gastos
subvencionales, dado el carácter masivo de los mismos.
Asimismo, para un adecuado seguimiento y control de estos fondos, se dispone la incorporación a los sistemas de información contable, de las codificaciones asignadas a estos proyectos
por la Autoridad de gestión nacional, de la identificación del código de convocatoria de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Por su parte, en el Capítulo VII se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de
las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por
decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y
los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime
la autorización del Consejo de Gobierno.
Se prevé la aplicación del sistema de concesión directa por convocatoria abierta, cuando el
objeto de estas subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas, que no re-