Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12534
De acuerdo con ello, se contemplan una serie de previsiones dirigidas a planificar la provisión de bienes o servicios de las tecnologías de la información y comunicación y garantizar
la asistencia a la ciudadanía en todo momento respecto a cualquier trámite o procedimiento
administrativo para hacer posible el ejercicio de los derechos de los potenciales interesados
que no pueden dejar de descuidarse. Téngase en cuenta adicionalmente que la gobernanza
de los fondos europeos a los que se refiere este Decreto, en el ámbito digital, descansa en los
órganos de esta naturaleza lo que ampara aún más dichas previsiones.
Complementario de lo anterior, es declarar el carácter esencial de determinados servicios o
prestaciones que se realizan por los órganos con competencias horizontales en el ámbito de
las tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de garantizar que se prestan
en condiciones proporcionales a los intereses que representan respecto al funcionamiento de
la Administración. Se distinguen los servicios ordinarios y extraordinarios contemplándose
medidas que permitan asegurar la atención y respuesta de estos últimos de forma que los objetivos e indicadores a los que estén sujetos los proyectos que se incluyan dentro del Plan de
Transformación, Recuperación y Resilencia no estén comprometidos. De acuerdo con ello, se
establece la posibilidad de adoptar medidas de personal o de contratación conforme a lo dispuesto en este decreto y la oportunidad de habilitar a profesionales, mediante la colaboración
institucional de los colegios profesionales, instituciones u organizaciones representativas de
sectores de actividad relacionados con la modernización o transformación digital para prestar
de servicios que no corresponden con un resultado sino con un conjunto de tareas complementarias a las que realizan los empleados.
La colaboración institucional de Colegios Profesionales, que tienen naturaleza de Corporaciones de Derecho Público, o con las entidades representativas de intereses de colectivos profesionales se configura como una fórmula que debe ser explorada teniendo analogías y precedentes en la forma que la Administración obtiene servicios. Es frecuente la asistencia que
los Jueces y Tribunales reciben de los Colegios Profesionales al designar peritos que asisten
a aquéllos a impartir justicia y al mismo tiempo que asociaciones profesionales u otro tipo de
entidades privadas formalicen convenios de colaboración con la Administración por la que se
ve beneficiada en la gestión de trámites. Asimismo, la medida incrementaría la competitividad
de pequeños y medianas empresas o autónomos que tendrían la oportunidad de realizar su
actividad profesional en el sector público.
En el Capítulo V se incluyen especialidades en materia de gestión y control presupuestario y
en el Capítulo VI especialidades en la tramitación de los procedimientos.
Entre las medias de gestión y control presupuestario se prevé, además de otras medidas en
la línea marcada por el Estado, mejorar la agilización de los pagos en las habilitaciones y la
tesorería general adaptándose al nuevo modelo económico financiero denominado Alcántara.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12534
De acuerdo con ello, se contemplan una serie de previsiones dirigidas a planificar la provisión de bienes o servicios de las tecnologías de la información y comunicación y garantizar
la asistencia a la ciudadanía en todo momento respecto a cualquier trámite o procedimiento
administrativo para hacer posible el ejercicio de los derechos de los potenciales interesados
que no pueden dejar de descuidarse. Téngase en cuenta adicionalmente que la gobernanza
de los fondos europeos a los que se refiere este Decreto, en el ámbito digital, descansa en los
órganos de esta naturaleza lo que ampara aún más dichas previsiones.
Complementario de lo anterior, es declarar el carácter esencial de determinados servicios o
prestaciones que se realizan por los órganos con competencias horizontales en el ámbito de
las tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de garantizar que se prestan
en condiciones proporcionales a los intereses que representan respecto al funcionamiento de
la Administración. Se distinguen los servicios ordinarios y extraordinarios contemplándose
medidas que permitan asegurar la atención y respuesta de estos últimos de forma que los objetivos e indicadores a los que estén sujetos los proyectos que se incluyan dentro del Plan de
Transformación, Recuperación y Resilencia no estén comprometidos. De acuerdo con ello, se
establece la posibilidad de adoptar medidas de personal o de contratación conforme a lo dispuesto en este decreto y la oportunidad de habilitar a profesionales, mediante la colaboración
institucional de los colegios profesionales, instituciones u organizaciones representativas de
sectores de actividad relacionados con la modernización o transformación digital para prestar
de servicios que no corresponden con un resultado sino con un conjunto de tareas complementarias a las que realizan los empleados.
La colaboración institucional de Colegios Profesionales, que tienen naturaleza de Corporaciones de Derecho Público, o con las entidades representativas de intereses de colectivos profesionales se configura como una fórmula que debe ser explorada teniendo analogías y precedentes en la forma que la Administración obtiene servicios. Es frecuente la asistencia que
los Jueces y Tribunales reciben de los Colegios Profesionales al designar peritos que asisten
a aquéllos a impartir justicia y al mismo tiempo que asociaciones profesionales u otro tipo de
entidades privadas formalicen convenios de colaboración con la Administración por la que se
ve beneficiada en la gestión de trámites. Asimismo, la medida incrementaría la competitividad
de pequeños y medianas empresas o autónomos que tendrían la oportunidad de realizar su
actividad profesional en el sector público.
En el Capítulo V se incluyen especialidades en materia de gestión y control presupuestario y
en el Capítulo VI especialidades en la tramitación de los procedimientos.
Entre las medias de gestión y control presupuestario se prevé, además de otras medidas en
la línea marcada por el Estado, mejorar la agilización de los pagos en las habilitaciones y la
tesorería general adaptándose al nuevo modelo económico financiero denominado Alcántara.