Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
12686
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 7
DENOMINACIÓN:
Directrices de Carreteras, Caminos Públicos, Cañadas, Coladas y Cordeles.
Conforme a lo determinado en los artículos 2.3.6.0.1. y 2.3.6.0.2. del Capítulo 2.3."Disposiciones" del Título
2 de la presente Normativa, afecta a las carreteras, cañadas, coladas, cordeles y abrevaderos, de carácter
claramente vertebrador que atraviesan el término municipal, a las que el presente Plan les otorga una
Protección específica como Infraestructuras, caso de las carreteras (SNU-PIEQ), o Estructural para las Vías
Pecuarias de diferente calificación (SNU-PEAGV). Constituyen las principales vías de comunicación y
transporte en la actualidad y las que lo fueron históricamente; éstas claramente recuperables para antiguos
usos y/o nuevas alternativas de viabilidad y puesta en valor. Todos estos elementos son por si elementos
esenciales en la vertebración identitaria del Término Municipal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Áreas vinculadas al sistema general viario de tránsito rodado y pecuario,
término municipal de Malpartida de la Serena.
CONTENIDO: Representa el conjunto de arterias vertebradoras del municipio agrupando las vías de
comunicación e interrelación territorial dentro del mismo y de éste con su entorno tanto más próximo como
lejano. En torno a estas rutas el P.G. establece unas bandas de Protección en aras a la salvaguarda de su
conformación actual y al mantenimiento prioritario de su funcionalidad. Estas se establecen en función de lo
dispuesto en las Leyes de Carreteras del Estado y de Extremadura, que establecen limitaciones para la
construcción e instalación en las mismas de elementos fijos y en virtud de la legislación sectorial sobre Vías
Pecuarias, que ordena su protección.
Con carácter general para las carreteras y caminos públicos, se respetarán los siguientes puntos:
• La zona de servidumbre.
• La zona de afección.
• La línea límite de edificación.
• Con respecto a las Cañadas, Coladas, Cordeles y Abrevaderos existentes:
• Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero,
como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
• Asegurar la adecuada accesibilidad y conservación de las cañadas, coladas y cordeles, así como de
otros elementos ambientales o culturalmente valiosos directamente vinculados a ellos, mediante la
adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
• Se respetarán toda la normativa aplicada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.
Se exceptúa de la sujeción a licencia municipal, aquellas obras a realizar sobre las carreteras estatales,
tales como ensanches de plataformas o mejoras del trazado actual, obras de conservación,
acondicionamientos, etc..., así como también a las obras que afecten a los elementos funcionales de las
mismas al estar considerados como bienes de dominio público, todo ello a tenor de lo establecido en el
art.12 de la Ley 25/88 de Carreteras de 29 de Julio, el art.55 del Reglamento General de Carreteras de 2 de
Septiembre de 1944, el art.244 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y el art.84.1-b de la Ley 7/85
Reguladora de Bases del Régimen Local.
12686
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 7
DENOMINACIÓN:
Directrices de Carreteras, Caminos Públicos, Cañadas, Coladas y Cordeles.
Conforme a lo determinado en los artículos 2.3.6.0.1. y 2.3.6.0.2. del Capítulo 2.3."Disposiciones" del Título
2 de la presente Normativa, afecta a las carreteras, cañadas, coladas, cordeles y abrevaderos, de carácter
claramente vertebrador que atraviesan el término municipal, a las que el presente Plan les otorga una
Protección específica como Infraestructuras, caso de las carreteras (SNU-PIEQ), o Estructural para las Vías
Pecuarias de diferente calificación (SNU-PEAGV). Constituyen las principales vías de comunicación y
transporte en la actualidad y las que lo fueron históricamente; éstas claramente recuperables para antiguos
usos y/o nuevas alternativas de viabilidad y puesta en valor. Todos estos elementos son por si elementos
esenciales en la vertebración identitaria del Término Municipal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Áreas vinculadas al sistema general viario de tránsito rodado y pecuario,
término municipal de Malpartida de la Serena.
CONTENIDO: Representa el conjunto de arterias vertebradoras del municipio agrupando las vías de
comunicación e interrelación territorial dentro del mismo y de éste con su entorno tanto más próximo como
lejano. En torno a estas rutas el P.G. establece unas bandas de Protección en aras a la salvaguarda de su
conformación actual y al mantenimiento prioritario de su funcionalidad. Estas se establecen en función de lo
dispuesto en las Leyes de Carreteras del Estado y de Extremadura, que establecen limitaciones para la
construcción e instalación en las mismas de elementos fijos y en virtud de la legislación sectorial sobre Vías
Pecuarias, que ordena su protección.
Con carácter general para las carreteras y caminos públicos, se respetarán los siguientes puntos:
• La zona de servidumbre.
• La zona de afección.
• La línea límite de edificación.
• Con respecto a las Cañadas, Coladas, Cordeles y Abrevaderos existentes:
• Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero,
como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
• Asegurar la adecuada accesibilidad y conservación de las cañadas, coladas y cordeles, así como de
otros elementos ambientales o culturalmente valiosos directamente vinculados a ellos, mediante la
adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
• Se respetarán toda la normativa aplicada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.
Se exceptúa de la sujeción a licencia municipal, aquellas obras a realizar sobre las carreteras estatales,
tales como ensanches de plataformas o mejoras del trazado actual, obras de conservación,
acondicionamientos, etc..., así como también a las obras que afecten a los elementos funcionales de las
mismas al estar considerados como bienes de dominio público, todo ello a tenor de lo establecido en el
art.12 de la Ley 25/88 de Carreteras de 29 de Julio, el art.55 del Reglamento General de Carreteras de 2 de
Septiembre de 1944, el art.244 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y el art.84.1-b de la Ley 7/85
Reguladora de Bases del Régimen Local.