Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
328 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45

12687

Lunes, 8 de marzo de 2021

GENERAL
ALCANCE: Estructural

Nº. 8

DENOMINACIÓN:

Directrices de Cauces Fluviales y Láminas de Agua.
Coherentemente con lo ya expresado en el artículo 2.3.6.0.5. del Capítulo 2.3."Disposiciones" del Título 2
de la presente Normativa, la regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua,
las servidumbres legales, los usos comunes y privativos, las concesiones de aguas, el alumbramiento y
utilización de aguas subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses,
terrenos inundables y acuíferos subterráneos, las zonas protegidas de abastecimiento, así como cualquier
otra cuestión referente a las aguas públicas del término municipal, constituyen un asunto de especial
trascendencia para futuro de la municipio y en lo que respecta al presente Plan del Municipio y su viabilidad
socio-económica.
De la anterior obvia aseveración se deduce la capacidad vertebradora y necesidad de protección de los
ámbitos a que afecta esta directriz.
El presente Plan otorga a los cauces fluviales una Protección específica Ambiental (SNUPACF) por tratarse
de elementos que son por si y conforme a las argumentaciones ya expresadas esenciales en la
vertebración identitaria del Término Municipal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Cauces Fluviales y Láminas de Agua del termino de Malpartida de la Serena.
CONTENIDO: Representa el conjunto de cauces fluviales del municipio, ya estén recogidos de forma
expresa en la documentación gráfica, o aun cuando por su menor tamaño no hayan sido grafiados de forma
expresa en ella por razones de operatividad, así como las zonas protegidas de abastecimiento. En torno a
estos ámbitos el P.G. establece unas bandas de Protección en aras a la salvaguarda de su conformación
actual y al mantenimiento prioritario de su funcionalidad. Estas se establecen en función de lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas y con
absoluto respeto y sumisión normativa tanto a esta como a cualquier otra legislación complementaria o
nueva que sea de aplicación.
Conforme a lo anterior es obligatoria la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas
para cualquier actividad (edificaciones, nivelaciones, plantaciones, etc.) recogidas en tal sentido en la citada
legislación y dentro de la Zona de Policía (100 m. a ambos lados a partir del cauce).
De igual manera se establece como necesaria la tramitación ante Confederación Hidrográfica del Guadiana,
la preceptiva autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio Público
Hidráulico, tanto en lo referente a aguas superficiales como subterráneas, estando obligado el causante del
vertido de poner en práctica las soluciones necesarias para evitar la posible contaminación, de acuerdo a lo
establecido en la legislación aplicable.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.