Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
12685
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 6
DENOMINACIÓN:
Directrices de Protección Paisajística y Medioambiental.
En consonancia con lo determinado en los artículos 2.3.5.0.4. y 2.3.5.0.5. del Capítulo 2.3."Disposiciones"
del Título 2 de la presente Normativa, dentro de sus límites se incluyen las zonas ZEPAS, ZEC, RENPEX
(ZIR) y RAMSAR, LIC, Hábitats Arbóreos y Áreas de Especies Protegidas, a las que el presente Plan le
otorga la protección Natural y Paisajística y califica como SNU-PN (en su única variedad: SNU-PNZP,
donde los únicos elementos protegidos del Término Municipal son Hábitats, localizados en su área norte y
central) y las zonas que se protegen con Protección Estructural Agrícola, Ganadera y Forestal, SNU- PEAG
(en su variedad General (SNU-PEAGG), al no existir en el Término Municipal Montes), compuesta por las
dehesas y los montados, las galerías arbustivas así como las zonas de pastizales naturales, al entender
que todos ellos en conjunto conforman el paisaje y medio natural del término municipal, confiriéndole de
este modo las señas de identidad que le son propias.
Determinados elementos estructurantes del término como los cauces fluviales o las vías pecuarias podrían
incluir su ámbito en la presente directriz, no optando el presente P.G. por esta determinación al elaborar
otras directrices específicas que los determinan y señalan expresamente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Áreas de protección Natural y Paisajística, y áreas de protección Agrícola,
Ganadera y Forestal, pertenecientes al término municipal de Malpartida de la Serena.
CONTENIDO: Representa la mayor superficie de suelo protegidos del término, agrupando suelos
dedicados al cultivo agrícola de secano, encinares, dehesas, y galerías de arbolado disperso, etc. Ofrece
un alto valor paisajístico también por las panorámicas que de él pueden divisarse desde distintos puntos del
municipio, especialmente donde el término alcanza sus cotas más elevadas, como desde los parajes
conocidos como el “Sesmo” y “Toril Alto” (al sur del Término Municipal).
En estos suelos, donde domina el paisaje rural, la expresión formal de su estructura catastral adquiere en si
misma un valor histórico-paisajístico y cultural al haber ido adaptándose a los condicionantes ambientales
del medio desde tiempos inmemorables, y recogiendo la señal inequívoca de la transformación que
histórica y parcialmente sufre el término a lo largo del tiempo, posibilitando así la existencia de un ejemplo
inmejorable de paisaje rural.
Como tercer argumento de a favor de su determinación como espacios directrices de la identidad del
término municipal y a favor de su necesaria protección, junto al valor ecológico paisajístico y a la necesidad
de garantizar la máxima protección de las vistas, es de destacar el valor histórico-cultural de los elementos
del sistema de caminos vecinales.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo en que se vaya a actuar.
12685
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 6
DENOMINACIÓN:
Directrices de Protección Paisajística y Medioambiental.
En consonancia con lo determinado en los artículos 2.3.5.0.4. y 2.3.5.0.5. del Capítulo 2.3."Disposiciones"
del Título 2 de la presente Normativa, dentro de sus límites se incluyen las zonas ZEPAS, ZEC, RENPEX
(ZIR) y RAMSAR, LIC, Hábitats Arbóreos y Áreas de Especies Protegidas, a las que el presente Plan le
otorga la protección Natural y Paisajística y califica como SNU-PN (en su única variedad: SNU-PNZP,
donde los únicos elementos protegidos del Término Municipal son Hábitats, localizados en su área norte y
central) y las zonas que se protegen con Protección Estructural Agrícola, Ganadera y Forestal, SNU- PEAG
(en su variedad General (SNU-PEAGG), al no existir en el Término Municipal Montes), compuesta por las
dehesas y los montados, las galerías arbustivas así como las zonas de pastizales naturales, al entender
que todos ellos en conjunto conforman el paisaje y medio natural del término municipal, confiriéndole de
este modo las señas de identidad que le son propias.
Determinados elementos estructurantes del término como los cauces fluviales o las vías pecuarias podrían
incluir su ámbito en la presente directriz, no optando el presente P.G. por esta determinación al elaborar
otras directrices específicas que los determinan y señalan expresamente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Áreas de protección Natural y Paisajística, y áreas de protección Agrícola,
Ganadera y Forestal, pertenecientes al término municipal de Malpartida de la Serena.
CONTENIDO: Representa la mayor superficie de suelo protegidos del término, agrupando suelos
dedicados al cultivo agrícola de secano, encinares, dehesas, y galerías de arbolado disperso, etc. Ofrece
un alto valor paisajístico también por las panorámicas que de él pueden divisarse desde distintos puntos del
municipio, especialmente donde el término alcanza sus cotas más elevadas, como desde los parajes
conocidos como el “Sesmo” y “Toril Alto” (al sur del Término Municipal).
En estos suelos, donde domina el paisaje rural, la expresión formal de su estructura catastral adquiere en si
misma un valor histórico-paisajístico y cultural al haber ido adaptándose a los condicionantes ambientales
del medio desde tiempos inmemorables, y recogiendo la señal inequívoca de la transformación que
histórica y parcialmente sufre el término a lo largo del tiempo, posibilitando así la existencia de un ejemplo
inmejorable de paisaje rural.
Como tercer argumento de a favor de su determinación como espacios directrices de la identidad del
término municipal y a favor de su necesaria protección, junto al valor ecológico paisajístico y a la necesidad
de garantizar la máxima protección de las vistas, es de destacar el valor histórico-cultural de los elementos
del sistema de caminos vecinales.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo en que se vaya a actuar.