Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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No obstante lo anterior, en aquellos sectores cuyo aprovechamiento sea superior o inferior a la
media aritmética de los aprovechamientos medios correspondientes a la totalidad de las áreas
de reparto en que el planeamiento hubiera desagregado el suelo urbanizable, el planeamiento
podrá incrementar o disminuir la entrega de suelo urbanizable con aprovechamiento lucrativo,
según proceda, en proporción a la diferencia existente y hasta un máximo de un 15% y un
mínimo de un 5%.
c) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo que corresponda, en su caso, al
porcentaje pertinente aplicado a la diferencia entre el aprovechamiento del sector y el
aprovechamiento medio del área de reparto.
Esta entrega se realizará con carácter provisional y a reserva de liquidación final, cuando este
componente del excedente de aprovechamiento deba destinarse a la compensación de
propietarios de terrenos cuyo aprovechamiento objetivo sea inferior al medio del área de
reparto. A este último efecto compensatorio, para los sectores a los que el planeamiento
general atribuya un aprovechamiento superior al medio del área de reparto correspondiente,
los Programas de Ejecución deberán delimitar unidades de actuación y atribuir a una o varias
de ellas este componente del excedente de aprovechamiento.
3.- Las entregas de suelo a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior podrán sustituirse
por el abono en metálico de su valor, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 38.
4.- No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de
usos antes de la ultimación de las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo
anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la
urbanización, en las mismas condiciones previstas en el artículo 157 para las actuaciones
edificatorias.