Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
12683
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 4
DENOMINACIÓN:
Directrices para el Suelo Urbano.
Estas directrices afectan a la totalidad del núcleo urbano de Malpartida de la Serena.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Suelo Urbano de Malpartida de la Serena (SU).
CONTENIDO: Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano buscan compaginar la mejora
genérica de las condiciones de los núcleos urbanos y de la calidad de vida de sus habitantes, con el
mantenimiento de los valores tradicionales, históricos, paisajísticos y medioambientales que se mantienen
en los cascos urbanos, proponiendo para los citados núcleos un modelo de crecimiento basado en la
aceptación y mantenimiento de la morfología existente y en la ordenación de los paquetes urbanos que
conforman las áreas de borde, de forma que se posibilite su integración en la trama y el control de su
crecimiento.
El modelo funcional propuesto se encamina a polarizar racionalmente la implantación urbana de los
distintos usos característicos de los suelos urbanos y a completar y mejorar los equipamientos existentes,
manteniendo la ubicación de aquéllos que demandan mayor superficie, e implantando nuevos viarios
complementarios que mejoren la interconexión de las distintas zonas residenciales.
En orden a conseguir este objetivo, el Plan ha de cubrir los siguientes objetivos:
• Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos para las
nuevas construcciones que se puedan dar en el interior de los cascos, de manera que se
mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que los caracterizan como cascos
"tradicionales", adaptando las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y
los materiales al ámbito en que se encuentren, y permitiendo la necesaria diferenciación tipológica
de usos.
• Regulación, a través de la Normativa Urbanística, de los usos e intensidades que son admisibles
dentro tanto de los cascos urbanos consolidados como para el suelo urbano no consolidado,
estableciendo áreas normativas diferenciadas y los límites de compatibilidad de las actividades en
ellas permitidas en función del uso característico que le sea propio, sea este residencial o industrial,
con criterios de continuidad respecto a la regulación ya establecida.
• Regulación los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
• Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica
del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de posible escaso
dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
• Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores a los núcleos, realizando para ello las
operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
• Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios
Urbano urbanos de interés arquitectónico o cultural.
• Favorecer el incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el
aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas, principalmente la solar,
incorporando los criterios de eficiencia energética de los edificios.
• Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
• Disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como el consumo energético de los
sistemas urbanos, reduciendo así su contribución al cambio climático.
• Gestión adecuada de los residuos urbanos, facilitando la recogida selectiva y su traslado a
instalaciones para su tratamiento y depósito.
• Favorecer un nuevo modelo de movilidad a partir de una mejor ordenación de las funciones urbanas,
mejorando la intermodalidad y el transporte público y fomentando los desplazamientos peatonales
como eje del nuevo proyecto urbano.
12683
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 4
DENOMINACIÓN:
Directrices para el Suelo Urbano.
Estas directrices afectan a la totalidad del núcleo urbano de Malpartida de la Serena.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Suelo Urbano de Malpartida de la Serena (SU).
CONTENIDO: Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano buscan compaginar la mejora
genérica de las condiciones de los núcleos urbanos y de la calidad de vida de sus habitantes, con el
mantenimiento de los valores tradicionales, históricos, paisajísticos y medioambientales que se mantienen
en los cascos urbanos, proponiendo para los citados núcleos un modelo de crecimiento basado en la
aceptación y mantenimiento de la morfología existente y en la ordenación de los paquetes urbanos que
conforman las áreas de borde, de forma que se posibilite su integración en la trama y el control de su
crecimiento.
El modelo funcional propuesto se encamina a polarizar racionalmente la implantación urbana de los
distintos usos característicos de los suelos urbanos y a completar y mejorar los equipamientos existentes,
manteniendo la ubicación de aquéllos que demandan mayor superficie, e implantando nuevos viarios
complementarios que mejoren la interconexión de las distintas zonas residenciales.
En orden a conseguir este objetivo, el Plan ha de cubrir los siguientes objetivos:
• Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos para las
nuevas construcciones que se puedan dar en el interior de los cascos, de manera que se
mantengan los aspectos morfológicos y estructurales que los caracterizan como cascos
"tradicionales", adaptando las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y
los materiales al ámbito en que se encuentren, y permitiendo la necesaria diferenciación tipológica
de usos.
• Regulación, a través de la Normativa Urbanística, de los usos e intensidades que son admisibles
dentro tanto de los cascos urbanos consolidados como para el suelo urbano no consolidado,
estableciendo áreas normativas diferenciadas y los límites de compatibilidad de las actividades en
ellas permitidas en función del uso característico que le sea propio, sea este residencial o industrial,
con criterios de continuidad respecto a la regulación ya establecida.
• Regulación los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
• Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica
del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de posible escaso
dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
• Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores a los núcleos, realizando para ello las
operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
• Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios
Urbano urbanos de interés arquitectónico o cultural.
• Favorecer el incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el
aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas, principalmente la solar,
incorporando los criterios de eficiencia energética de los edificios.
• Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
• Disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como el consumo energético de los
sistemas urbanos, reduciendo así su contribución al cambio climático.
• Gestión adecuada de los residuos urbanos, facilitando la recogida selectiva y su traslado a
instalaciones para su tratamiento y depósito.
• Favorecer un nuevo modelo de movilidad a partir de una mejor ordenación de las funciones urbanas,
mejorando la intermodalidad y el transporte público y fomentando los desplazamientos peatonales
como eje del nuevo proyecto urbano.