Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
328 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
12681
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 3
DENOMINACIÓN:
Directrices específicas para el Suelo Urbanizable.
Afecta al ámbito del Suelo Urbanizable del término municipal de Malpartida de la Serena.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Suelo Urbanizable de Malpartida de la Serena (SUB).
CONTENIDO:
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE SIN PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
1.- Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el Suelo Urbanizable el régimen
propio del Suelo No Urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las
de carácter provisional previstas en la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y
las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.
2.- Los Programas de Ejecución son instrumentos para la ejecución de actuaciones urbanizadoras que
se rigen por lo dispuesto en los artículos 117 a 120 de la Ley 15/2001 y cuya aprobación determina la
aplicación del régimen contenido en el artículo posterior al presente.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE CON PROGRAMA DE EJECUCIÓN APROBADO.
1.- La aprobación por la Administración del correspondiente Programa de Ejecución determina:
a) La identificación del ámbito espacial concreto que delimita la actuación y la vinculación legal de
los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del sector y en el marco de la
correspondiente unidad de actuación, estableciendo las condiciones para su desarrollo.
b) La afectación legal de los terrenos, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes
de la promoción de la correspondiente actuación y el levantamiento de las cargas a que se
refiere el artículo 14, tal como resulten precisados por el planeamiento urbanístico y el Programa
de Ejecución correspondiente, en régimen de equitativa distribución de los beneficios y las
cargas y en los términos de la forma de gestión de la actividad y el sistema de ejecución que se
fijen al efecto.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la
superficie de sus fincas originarias respectivas del porcentaje del aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente, bajo la condición del cumplimiento de los deberes y el
levantamiento de las cargas establecidos en el artículo 14, así como a ejercitar los derechos
determinados en el artículo 13.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración actuante en virtud de entrega
obligatoria y gratuita por cualquier concepto a los destinos previstos en el planeamiento.
2.- Las entregas de terrenos a la Administración comprenden:
a) La superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y
expansión públicos, equipamientos culturales y docentes públicos y los precisos para la
instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.
Cuando la superficie total de los terrenos destinados a dotaciones y servicios públicos
previamente existentes sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del
planeamiento urbanístico, se entenderá sustituida una por otra, percibiendo la Administración
los aprovechamientos que le correspondan en terrenos con aprovechamiento lucrativo, salvo
que aquellos terrenos hubiesen sido objeto de previa cesión gratuita.
b) La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el diez por ciento
del aprovechamiento del sector que corresponde a la Administración. (Condición general no
aplicable al presente Plan por tratarse de un Régimen simplificado de planeamiento para
municipios de población inferior a dos mil habitantes).
12681
Lunes, 8 de marzo de 2021
GENERAL
ALCANCE: Estructural
Nº. 3
DENOMINACIÓN:
Directrices específicas para el Suelo Urbanizable.
Afecta al ámbito del Suelo Urbanizable del término municipal de Malpartida de la Serena.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Suelo Urbanizable de Malpartida de la Serena (SUB).
CONTENIDO:
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE SIN PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
1.- Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el Suelo Urbanizable el régimen
propio del Suelo No Urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las
de carácter provisional previstas en la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y
las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas.
2.- Los Programas de Ejecución son instrumentos para la ejecución de actuaciones urbanizadoras que
se rigen por lo dispuesto en los artículos 117 a 120 de la Ley 15/2001 y cuya aprobación determina la
aplicación del régimen contenido en el artículo posterior al presente.
RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE CON PROGRAMA DE EJECUCIÓN APROBADO.
1.- La aprobación por la Administración del correspondiente Programa de Ejecución determina:
a) La identificación del ámbito espacial concreto que delimita la actuación y la vinculación legal de
los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del sector y en el marco de la
correspondiente unidad de actuación, estableciendo las condiciones para su desarrollo.
b) La afectación legal de los terrenos, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes
de la promoción de la correspondiente actuación y el levantamiento de las cargas a que se
refiere el artículo 14, tal como resulten precisados por el planeamiento urbanístico y el Programa
de Ejecución correspondiente, en régimen de equitativa distribución de los beneficios y las
cargas y en los términos de la forma de gestión de la actividad y el sistema de ejecución que se
fijen al efecto.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la
superficie de sus fincas originarias respectivas del porcentaje del aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente, bajo la condición del cumplimiento de los deberes y el
levantamiento de las cargas establecidos en el artículo 14, así como a ejercitar los derechos
determinados en el artículo 13.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración actuante en virtud de entrega
obligatoria y gratuita por cualquier concepto a los destinos previstos en el planeamiento.
2.- Las entregas de terrenos a la Administración comprenden:
a) La superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y
expansión públicos, equipamientos culturales y docentes públicos y los precisos para la
instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.
Cuando la superficie total de los terrenos destinados a dotaciones y servicios públicos
previamente existentes sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del
planeamiento urbanístico, se entenderá sustituida una por otra, percibiendo la Administración
los aprovechamientos que le correspondan en terrenos con aprovechamiento lucrativo, salvo
que aquellos terrenos hubiesen sido objeto de previa cesión gratuita.
b) La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el diez por ciento
del aprovechamiento del sector que corresponde a la Administración. (Condición general no
aplicable al presente Plan por tratarse de un Régimen simplificado de planeamiento para
municipios de población inferior a dos mil habitantes).